Regulación sobre los plazos de pago

Históricamente en España el plazo de pago entre empresas se establecía bajo el principio de “pacto entre las partes”, entre el comprador y el vendedor. De hecho, el concepto de “pacto entre las partes” a menudo es un eufemismo. Las partes no suelen tener el mismo poder de mercado, el mismo tamaño, la misma capacidad financiera, la misma dependencia, … por lo que lo que solía ocurrir es que una de las partes imponía sus condiciones, en la mayoría de los casos el comprador.

Así, sorprende que el legislador español no intentara regular los plazos de pago para proteger el elemento más débil de la cadena productiva y que los primeros elementos regulatorios en este sentido provengan de la Unión Europea.

Efectivamente, el año 2000, se publica la Directiva 2000/35 / CE, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad . Esta directiva se transpone tarde, en 2004, mediante la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales .

Las principales condiciones que fija esta normativa en relación al plazo de pago son las siguientes:

  1. Entre empresas:
  • Posibilidad de pacto entre las partes
  • Si no hay pacto entre las partes, se entiende que el plazo de pago es de 30 días
  1. Entre las Administraciones públicas y las empresas: máximo 60 días
  2. Entre el contratista y el subcontratista
  • Posibilidad de pacto entre las partes
  • Si no hay pacto entre las partes, se entiende que el plazo de pago es de 30 días

Estas condiciones se mantienen invariables hasta 2010 cuando a través de la Ley 15/2010, de 5 de julio se modifica la Ley 3 / 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Las condiciones que fija esta normativa se articulan a través de una disposición transitoria que conlleva una adaptación temporal hasta 2013:

Terminis de cobrament 2

En 2011, ante el deterioro de la situación financiera, la UE publica una nueva directiva, la Directiva 2011/7 / CE, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Las condiciones de esta directiva se transponen a través del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero así como la posterior Ley 11/2013, de 26 de julio , que modifican algunos artículos del la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Las principales condiciones que fija esta normativa y que están vigentes a día de hoy son las siguientes:

  1. Entre empresas:
  • El plazo de pago, cuando no exista pacto entre las partes, es de 30 días naturales
  • Puede haber pacto entre las partes con un plazo de pago máximo de 60 días
  1. Entre las Administraciones públicas y las empresas: entre 30 y 60 días en función del sector.

Dado que la legislación sobre plazos de pago contempla diferentes especificidades en función de cada modificación legislativa, hemos optado por relacionar el plazo legal de pago entre empresas con el plazo de cobro mediante la pyme catalana.

Cabe decir que hasta 2009, el pacto entre las partes era la fórmula usada habitualmente en las operaciones comerciales y, sólo en ausencia del mismo, el plazo de pago era de 30 días, por lo que hemos dejado la serie en blanco este ejercicio.

Las diferentes modificaciones legislativas han ido reduciendo sucesivamente los plazos legales de pago

Como se puede comprobar, ante los dilatados plazos de cobro, las diferentes modificaciones legislativas, que han ido reduciendo sucesivamente los plazos legales de pago, comienzan a tener incidencia en el plazo medio de cobro a partir de 2014, en la que éste se sitúa en 79 días, cuatro menos que en el año anterior.

Finalmente, y como ya hemos detallado, hay que recordar que el plazo de cobro no es homogéneo entre los diferentes sectores productivos y que, por ejemplo, mientras el plazo de cobro medio para el conjunto de pymes era de 79 días en 2014, en el sector de la construcción era de 122 días, lo que indica que para determinadas ramas productivas sería positivo que se adoptaran medidas punitivas que penalizaran a quienes incumplen el plazo legal de pago y estuvieran orientadas a hacer cumplir el plazo legalmente establecido.

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