Ampliación del permiso por nacimiento

Una de las tradiciones de nuestro país es saber quién será la primera criatura del año, y este año con más motivo que nunca porque esta noticia viene acompañada de una ampliación del permiso por nacimiento.

Esta ampliación se publicó en el Real Decreto 6/2019, que supuso la modificación del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, el cual recoge las siguientes novedades:

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de un menor de doce meses, suspende el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las que son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que se deben disfrutar a jornada completa para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspende el contrato de trabajo del progenitor diferente de la madre biológica durante 16 semanas, de las que son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que se tienen que disfrutar a jornada completa.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de un menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, se puede distribuir a voluntad, en periodos semanales que se deben disfrutar de manera acumulada o interrumpida y desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Sin embargo, la madre biológica puede anticipar el ejercicio del mencionado derecho hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada periodo semanal o, en su caso, de la acumulación de los periodos mencionados se debe comunicar a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que se pueda transferir su ejercicio al otro progenitor. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, se puede disfrutar en régimen de jornada completa o de jornada parcial, con el acuerdo previo entre la empresa y la persona trabajadora, y según se determine reglamentariamente. La persona trabajadora tiene que comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

La equiparación en la duración y, en particular, la configuración del permiso como un derecho individual e intransferible y de ejercicio obligatorio por ambos progenitores es un primer paso para promover la conciliación de la vida personal y familiar y avanzar hacia una verdadera corresponsabilidad entre ambos progenitores.

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