Tipos de autónomos y diferencias entre empresarios individuales y socios de sociedades

Aunque la seguridad social equipara lo que son trabajadores por cuenta propia con autónomos, si tomamos una perspectiva mercantil, podemos dividir los afiliados al régimen de autónomos en dos grandes tipos de autónomos:

  • los empresarios individuales, persona física
  • y los otros colectivos

No todos los autónomos son empresarios individuales

A pesar de las diferencias, la legislación laboral los equipare en cuanto a derechos y obligaciones. Es importante esta distinción, ya que : “Los empresarios individuales, persona física, deben estar dados de alta en el régimen de autónomos, pero no todos los autónomos son empresarios individuales”.

De los 3.208.491 autónomos que había en 2016, el 61,8% eran personas físicas que desarrollaban una actividad económica. De estos, el 21,6% tenía empleados a su cargo . En cuanto al colectivo de otros autónomos, 1.247.781, en 2016, el 47,0% eran socios de sociedades , el 31,1% eran miembros de algún organismo de administración de una sociedad , el 15,6% familiares colaboradores de algún otros autónomo y el resto familiares de socios de sociedades (3,4%) , de algún colegio profesional (2,0%) religiosos (0,9%) .

Características de los empresarios individuales

Algunos de los rasgos que caracterizan el colectivo de autónomos que son empresarios individuales, persona física, es que su actividad y sus ingresos no son fijas , son inciertos y variables en el tiempo. Tienen un acceso más limitado a la financiación que otras formas jurídicas de empresa, unas exigencias de avales más difíciles de satisfacer, dado que responden con el patrimonio personal , una mayor afectación de la morosidad que conlleva que a menudo tengan que liquidar el IVA antes de haberlo cobrado.

Hay que valorar de forma positiva la proposición de Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Dadas estas características, hay que valorar de forma positiva la proposición de Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo , que se está tramitando actualmente, ya que supone un avance a la hora de adecuar las cotizaciones a la seguridad social y sus recargos y en la aclaración de las condiciones en que determinados gastos pueden ser deducidas en el IRPF, a las circunstancias de este colectivo.

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