Cataluña: ¿hacia un nuevo modelo de prácticas académicas universitarias externas?

El pasado mes de diciembre se tomó en consideración la Proposición de Ley reguladora de las prácticas académicas universitarias externas, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. La Proposición, que cuenta con 22 artículos, tiene como objetivo el desarrollo de la regulación de las prácticas académicas de los alumnos universitarios, actualmente reguladas por el RD 592/2014, de 11 de julio.

Así pues, esta proposición debería constituir una oportunidad para establecer aquellas condiciones marco que permitan potenciar la finalidad formativa de la realización de prácticas, concretando aspectos que mejoren el modelo de gestión y garanticen la calidad y mejora de la empleabilidad de las personas. Asimismo, es necesario garantizar que la participación de todos los actores que forman parte del sistema de prácticas (estudiantes, universitarios y empresas) se lleve a cabo en igualdad de condiciones, y sin restricciones que vayan más allá de las coherentes con la finalidad formativa de las mismas.

En el preámbulo de la Proposición de Ley se hace una exposición de los motivos basada en la presuposición de fraude generalizado por parte de las empresas colaboradoras con las prácticas. Este supuesto parece que lleva a establecer una serie de propuestas que pueden provocar una desestabilización del sistema de prácticas. En este sentido, se propone, entre otras cosas, la supresión de las prácticas extracurriculares, cuya contribución es imprescindible tanto para aquellos planes de estudios que no cuentan con prácticas curriculares, como para aquellos en que el número de horas de prácticas curriculares es muy limitado, constituyendo por tanto una oportunidad para completar la formación e incrementar el empleo entre las personas estudiantes.

La propuesta de Ley introduce también una serie de elementos que pretenden asimilar las prácticas universitarias a las características de una relación laboral, con los riesgos que esto conllevaría en relación con garantizar su naturaleza y finalidad formativa. Algunos de estos elementos son la equiparación del período de prueba, la incorporación del concepto de “contraprestación económica”, la introducción del Salario Mínimo Interprofesional como referencia, o la eliminación de cualquier referencia a la condición no laboral de las prácticas.

En un marco en constante cambio y especialización del mercado de trabajo, la realización de prácticas en empresas constituye un factor relevante en la adquisición y el desarrollo de competencias profesionales técnicas, personales y participativas, necesarias para el ejercicio de la profesión, que difícilmente podrían desarrollarse exclusivamente en el entorno académico. Podríamos afirmar, pues, que las prácticas favorecen el ajuste entre las competencias que se adquieren mediante el sistema formativo y las que demanda el mercado de trabajo.

Teniendo en cuenta la actual situación de las personas jóvenes ante el mercado de trabajo, las prácticas formativas se convierten en una solución de gran potencial para facilitar la transición entre el sistema formativo y el laboral. Por eso se hace imprescindible no tan solo mantenerlas sino potenciarlas, efecto que solo se obtendrá si se establecen las condiciones que permitan una intensificación de la participación de las empresas. Para conseguir este objetivo habrá que tener en cuenta cuál es la estructura de nuestro tejido empresarial, con el que se deberán de plantear elementos que impulsen la colaboración de las microempresas y las pymes.

La Proposición de Ley está actualmente en período de enmiendas.

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