¿Cómo es la prestación por maternidad o paternidad de los autónomos?

Después del parto, la adopción o el acogimiento de un niño, las madres y/o los padres trabajadores pueden disfrutar de un período de descanso laboral legalmente establecido y disponer de una prestación por maternidad o paternidad, llamada oficialmente prestación económica por nacimiento o cuidado del menor. La entrada en vigor del real decreto de igualdad laboral, aprobado a principios del año 2019 y que incorpora 49 medidas para la igualdad de trato y oportunidades de empleo, garantiza que en el cuidado de los hijos no haya distinciones por razones de género.

Desde principios de 2020, los padres (hombres), tanto autónomos como asalariados, pueden disfrutar de 12 semanas de prestación de paternidad, en lugar de las 5 que había hasta ahora. De cara al 2021, la prestación de paternidad llegará hasta las 16 semanas, una medida esperada para equiparar la temporalidad de la prestación económica entre hombres y mujeres (ambas quedarán en 16 semanas).

En el caso de los autónomos, estos son los requisitos para poder optar a esta prestación:

  • Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Estar al día de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Haber comunicado el nacimiento del hijo en un periodo máximo de 15 días.
  • Haber cotizado un tiempo mínimo.

Cotización mínima en la maternidad

Para poder acceder como autónoma a la prestación por maternidad se debe tener un mínimo de cotización que varía en función de la edad de la persona en cuestión.

  • Las autónomas de 21 a 26 años al inicio de la baja deberán demostrar 90 días de cotización en un periodo de 7 años o un total de 180 días desde la primera alta en el RETA.
  • Por su parte, las trabajadoras por cuenta propia mayores de 26 años al inicio de la baja tienen que haber cotizado 180 días en un período de 7 años o un total de 360 ??días.
  • En las más pequeñas de 21 años no se les pide ningún requisito mínimo de periodo.

Cotización mínima en la paternidad

A diferencia de la maternidad, en la prestación por paternidad no hay separaciones por edad. Así, la cotización mínima al comienzo de la baja debe ser de 180 días en un período de 7 años o de un total de 360 ??días desde el inicio del alta en el RETA.

Duración de la baja

Tanto las madres como los padres pueden coger la baja desde el momento de la hospitalización, o incluso antes si se solicita. La baja se notificará en un máximo de 15 días desde el momento del nacimiento.

El subsidio por maternidad tiene una prestación de 16 semanas ininterrumpidas, que se podrán disfrutar desde el momento que se soliciten. Hay que tener presente que las 6 primeras semanas a partir del nacimiento del bebé son obligatorias, mientras que el resto se pueden compartir con el padre o renunciar.

Por otro lado, desde el 1 de enero de 2020 los padres autónomos tienen 12 semanas intransferibles, 7 más que el año pasado.

Cuantía de la prestación

La prestación por maternidad o paternidad representa el 100% de la base reguladora por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Además, las cantidades percibidas con esta prestación están exentas de tributar en el IRPF.

Bonificaciones por maternidad y paternidad

Los padres y las madres que trabajan como autónomos tienen a su disposición tres bonificaciones aplicables a tres supuestos para reducir o eximir el pago de la cuota al RETA:

  1. Bonificaciones del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes para un período de 12 meses para trabajadores incluidos en este régimen:
  • Tener cuidado de hijos menores de 12 años.
  • Tener a su cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (incluido) en situación de dependencia.
  • Tener a su cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (incluido) con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o con una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad del 65% o más, siempre que el familiar no desempeñe una actividad retribuida.
  1. Bonificaciones del 100% de la cuota de autónomos durante el periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  2. Bonificación para autónomas en determinados supuestos:
  • Si cotizando por una base superior a la mínima podrá aplicarse durante el mismo periodo una bonificación del 80%.
  • Cuando las profesionales autónomas terminen el descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y vuelvan a realizar la actividad, tienen derecho a una bonificación con la que quedará fijada una cuota de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida por los efectos.

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