¿Cómo utilizar el crédito para asegurar tus obligaciones?

El beneficiario del crédito es la única parte autorizada a presentar documentos y a recibir el cobro. Pero en muchas ocasiones el beneficiario necesita pagar o comprometer pagos a favor de terceros, y pretende utilizar sus derechos en el crédito documentario para satisfacer a esos terceros. Eso puede ser así cuando, por ejemplo, exista un suministrador de parte de las mercancías o de las materias primas necesarias; pero también cuando desea pagar a terceros que nada tienen que ver con la operación que ampara el crédito documentario.

Existen varias posibilidades para responder a esa necesidad, ya sea cediendo derechos o anticipando fondos

Veamos a continuación una breve descripción de las más habituales.

El crédito de cláusula roja

El beneficiario (o cualquier otro que designe el crédito) puede obtener un pago a cuenta al amparo del crédito documentario. Una vez presentados los documentos conformes tendrá derecho a percibir el resto. Conviene destacar que el pago a cuenta lo compromete el banco emisor (y por tanto el ordenante), y que si finalmente el beneficiario no utiliza el crédito, el banco emisor habrá adeudado al ordenante el importe avanzado. A partir de ahí la recuperación del importe será un asunto entre el ordenante y el beneficiario.

El crédito de cláusula verde

En realidad es una variante (de libro) del de cláusula roja, en el que se establece que el anticipo de los fondos será contra documentos que acrediten la compra de una mercancía, el pago de unos fletes o cualquier otro pago. También podríamos incluir entre las cláusulas verdes aquellos créditos en que el anticipo está condicionado a la presentación de una garantía de devolución.

Los créditos históricamente conocidos como de cláusula roja o de cláusula verde (términos y colores a veces intercambiados) pueden denominarse en una terminología más actual como créditos anticipatorios. En cualquier caso, lo crucial es el redactado y las condiciones de la cláusula que permite esa disposición anticipada.

El crédito transferible

Permite ceder, en la totalidad o en parte, el derecho a presentar documentos al amparo de un crédito documentario. Se cede el derecho a utilizar, por lo que el destinatario de la cesión (el segundo beneficiario) es el único que tiene el derecho a presentar documentos por la parte transferida (se convierte así en el auténtico beneficiario de la parte que le ha sido transferida).

El crédito debe permitirlo y se regulan por el artículo 38 de las Reglas y usos para créditos documentarios, UCP600, que establece como condiciones importantes que solo podrá transferirlo el banco donde se ha hecho disponible; que solo podrán modificarse unos pocos términos y condiciones (básicamente el importe, que podrá disminuirse, y alguna cosa más relacionada con la intervención de un intermediario); y que los documentos deberán presentarse al banco que ha efectuado la transferencia al objeto que el primer beneficiario pueda sustituir la factura (y solo la factura).

La cesión del producto del crédito

Una vez utilizado y generados los derechos de cobro, el beneficiario puede ceder dichos derechos a un tercero. Al igual que cualquier otro crédito comercial, puede ser cedido por su tenedor, y para ello sólo basta comunicar la cesión al deudor. Naturalmente únicamente puede cederse el cobro una vez existan los derechos, es decir una vez utilizado correctamente el crédito, de lo que debería darse seguridad al beneficiario de la cesión (el cesionario). También conviene al cesionario que el deudor le comunique que obra en su poder notificación de la cesión y que el pago lo efectuará directamente al cesionario, y no al ordenante de la cesión (el beneficiario del crédito). Por último el cesionario debe saber que el deudor en un crédito documentario no es cualquier banco, solo el emisor y el confirmador tienen una deuda, cualquier otro no debe nada a nadie.

El crédito back-to-back

Consiste en emitir un crédito documentario con la garantía de los fondos a recibir en otro crédito documentario. Son dos créditos distintos con todo lo que eso comporta. Al banco que emite el back-to-back le interesa disponer de una cesión de los derechos de cobro del crédito de base, y si el crédito de base aún no ha sido utilizado de un compromiso de cesión de los derechos futuros. No obstante, los bancos solo admitirán un crédito documentario como garantía de otro crédito documentario en casos muy contados y bajo máximo control.

La orden de pago irrevocable

Puede utilizarse cuando no resulta posible acudir a la cesión de los derechos de cobro, porque el crédito aún no ha sido utilizado o porque el banco del beneficiario no lo ha confirmado. La orden de pago irrevocable no es una auténtica garantía de cobro, sólo pone de manifiesto la aparente voluntad actual del beneficiario del crédito de destinar los fondos a un fin determinado. Pero el concepto “irrevocable” hace referencia a la voluntad del ordenante, en ningún caso del banco. Es decir, la única seguridad es el valor de la palabra “irrevocable” en boca del ordenante.

El crédito disponible por negociación

El banco designado negociador está autorizado por el banco emisor a anticipar los fondos al beneficiario, por cuenta y sobre la base del riesgo que represente el banco emisor o el banco confirmador. Permite acceder a fondos para liquidar deudas con terceros, siempre que la utilización haya resultado plenamente conforme.

La liquidación anticipada de un crédito documentario

El artículo 12.b de las UCP600 permite, al banco que ha prometido el pago en un crédito documentario (o ha aceptado un efecto), liquidar anticipadamente su obligación al beneficiario. Sería una situación equivalente a los créditos disponibles por negociación. El banco que promete el pago puede hacerlo como consecuencia de la obligación contraída al confirmar el crédito; o de forma espontánea y por propia decisión, en el momento de la presentación de documentos conformes, cuando el crédito no ha sido confirmado pero se ha hecho disponible con dicho banco.

El forfaiting

Es la compra sin recurso de los derechos de cobro representados en un crédito documentario. Esta compra es la que efectúa un banco que no es parte del crédito documentario (es decir, no es disponible con dicho banco), más allá de haberlo podido notificar. El banco financiador adquiere los derechos del beneficiario sobre el banco emisor o el banco confirmador.

 Montserrat Camp Gutiérrez, Directora Negocio Internacional Territorial Cataluña Banco de Sabadell

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