¿Conoces las nuevas subvenciones de fomento de la contratación?

Con el objetivo de mejorar y favorecer la contratación de personas mayores de 45 años en situación de paro y poner en valor las fortalezas de las personas trabajadoras de más edad, y, después de los resultados de la última convocatoria, el 10 de agosto el Servicio Público de Empleo de Catalunya (SOC) publicaba la nueva convocatoria para la concesión de subvenciones a la contratación de personas mayores de 45 años.

Esta convocatoria, de la que ya se han beneficiado un buen número de empresas en las dos últimas convocatorias, incorpora como novedad principal un nuevo sistema de subvención y justificación por módulos económicos, al igual que la mayor parte de programas que prevé publicar el SOC durante el año 2018. Este nuevo sistema implica una simplificación administrativa importante, dado que la acción a subvencionar (la contratación de la persona) quedará acreditada mediante la comprobación de la realización efectiva de la contratación. En este sentido, la empresa contratante justificará la contratación mediante una memoria explicativa del cumplimiento del objeto del contrato de trabajo, con indicación de las tareas ejecutadas, y del puesto de trabajo, según modelo normalizado, así como una memoria económica, con el control horario diario debidamente cumplimentado por la persona trabajadora, sin necesidad de presentar documentación oficial probatoria como se había hecho hasta ahora.

La cuantía de la subvención es de 858,55€ mensuales (subvención correspondiente a jornada completa) durante un periodo de 6 a 12 meses (hasta 18 meses en el caso de personas con una discapacidad del 33% o superior), para contratos formalizados entre el 10 de agosto y el 15 de noviembre de 2018. Hay que tener presente que la cuantía de la subvención se calcula en función de la duración del contrato inicialmente formalizado.

Puede ser beneficiaria de esta subvención cualquier empresa, persona física o jurídica y comunidades de bienes con capacidad para subscribir como empresarias un contrato de trabajo, y constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya, a excepción de las administraciones públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, y las empresas de trabajo temporal.

Para beneficiarse de esta subvención es necesario dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

  • Formalizar antes del 15 de noviembre de 2018 un contrato indefinido o de duración determinada, de un mínimo de 6 meses, de jornada completa o a tiempo parcial superior al 50%. Hay que tener en cuenta que no podrán ser objeto de esta subvención los contratos en prácticas o fijos discontinuos.
  • Las personas contratadas deben tener como mínimo 45 años, llevar un mínimo de 6 meses en situación de paro y estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DONO). Hay que disponer, previamente a la contratación, de un informe de la Oficina de Trabajo, conforme la persona reúne los requisitos para acogerse a la ayuda.
  • Que con la nueva contratación de trabajo por la cual se solicita la subvención aumenta el número de personas empleadas en la empresa (en comparación con la media de los 12 meses anteriores), excepto si el puesto ha quedado vacante como consecuencia de una baja voluntaria, discapacidad, jubilación, reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por despido disciplinario procedente.
  • La empresa tiene que encontrarse en situación de cumplimiento de todas las obligaciones legales y tributarias, Hacienda y Seguridad Social, así como de cualquier obligación legal o reglamentaria.
  • La empresa no puede haber obtenido otras ayudas o subvenciones para la misma contratación.
  • El número de contratos subvencionables para una misma empresa nunca podrá ser superior a 5, ni superar el 50% de la plantilla (en caso de tener un trabajador en plantilla, el máximo será 1 contrato subvencionado).

Esta subvención está regulada a través de la Orden TSF/133/2018, de 30 de julio, y la Resolución TSF/1939/2018, de 1 de agosto. Sin embargo, la Orden está pendiente de modificación. Concretamente en la base 7 de la Orden se incluye una excepción en cuanto a la selección de las personas trabajadoras que afecta a las agencias de colocación:

7.1 La persona o la entidad beneficiaria puede seleccionar la persona trabajadora destinataria de la ayuda mediante una oferta de empleo presentada en una oficina de Trabajo de la Generalitat de Catalunya o puede utilizar cualquiera otro medio que considere adecuado, a excepción de las agencias de colocación definidas en el artículo 2 del Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, y aquellas entidades que hayan obtenido autorización para actuar como tales de acuerdo con el artículo 3 del mismo Real decreto.

Esta excepción hace referencia exclusivamente a las personas que participan en el programa de Agencias de Colocación en colaboración con el SOC, no a las Agencias de Colocación, con lo que estas sí podrán gestionar las ofertas de trabajo de las empresas que quieran acogerse a esta subvención. En este sentido, si se contrata a una persona que cumple con los requisitos de edad y tiempo en el paro para poder ser objeto de contratación con subvención, pero está participando en el programa de Agencias de Colocación en colaboración con el SOC, dicha contratación no será subvencionada.

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