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¿Conoces tus obligaciones en materia de igualdad?

La igualdad entre hombres y mujeres es un principio jurídico universal reconocido por las normativas internas e internacionales; no obstante, diversas realidades nos demuestran que la igualdad total en todos los ámbitos aún no es un hecho.

De acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, tienen que adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En este sentido, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad las empresas de más de 250 trabajadores, las empresas cuyo convenio colectivo así lo establece y las empresas que estén obligadas porque así lo haya acordado la autoridad laboral. El resto están obligadas a promover medidas en materia de igualdad.

Así mismo, todas las empresas están obligadas a adoptar medidas específicas y a arbitrar procedimientos para prevenir y dar respuesta a las reclamaciones de acoso sexual y por razón de sexo (artículo 33 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres). Esto significa que todas las empresas, independientemente de su tamaño, han de tener un protocolo para prevenir y evitar situaciones de acoso. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la imposición de sanciones por parte de la administración competente.

Los planes de igualdad forman parte del conjunto de actuaciones en favor de la igualdad entre géneros y de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se consideran como una de las herramientas principales de intervención para afrontar las desigualdades y discriminaciones que sufren las mujeres en los diferentes ámbitos sociales, no exclusivamente en el ámbito del trabajo.

Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de llevar a cabo una diagnosis de situación, que sirven para hacer efectiva la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa, eliminando cualquier tipo de discriminación por razón de sexo. La diagnosis es la etapa crucial en el proceso de elaboración de un plan de igualdad. Es el momento en que se analiza la situación de las mujeres y los hombres dentro de la organización para detectar posibles elementos o procesos discriminatorios.

Los planes de igualdad deben incluir a todas las personas de la empresa y tienen que tratar las siguientes materias: acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Hay que poner de relieve la importancia que están adquiriendo los planes de igualdad en el ámbito de la contratación pública donde, cada vez más, el acceso a la contratación de la Administración requiere la implementación de un plan de igualdad.

Por esta razón os animamos a elaborar o revisar, en su caso, vuestras obligaciones en materia de igualdad con la finalidad de crear entornos de trabajo productivos, seguros y respetuosos para todas las personas y de combatir cualquier tipo de discriminación.

PIMEC, a través del Departamento Jurídico, os ofrece soporte y asesoramiento técnico en el proceso de elaboración e implantación de medidas de igualdad.

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