Una Contratación Pública Sostenible

PIMEC, conjuntamente con el Ayuntamiento de Barcelona y los sindicatos CCOO de Catalunya y UGT de Cataluña ha firmado una declaración en favor de una contratación pública sostenible que se puede concretar en los siguientes acuerdos:

Acuerdos de la declaración

  •  Reconocer y reafirmar la importancia de una contratación pública sostenible que incorpore aspectos sociales y ambientales en la toma de decisiones, con el objetivo de contribuir a la transformación socioeconómica y la dinamización del tejido productivo local, de las pequeñas y medianas empresas y de todas aquellas organizaciones que generen impactos económicos, sociales y ambientales positivos.
  • Manifestar la preocupación con el texto del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público presentado por el gobierno del PP para que no garantiza una contratación pública responsable, eficiente, íntegra, transparente y sostenible.
  • Reclamar que la Ley de Contratos del Sector Público incorpore los siguientes objetivos concretos:

  1. Suprimir las instrucciones de contratación que cada organismo del sector público puede redactar para regular su contratación y establecer un marco jurídico común que, respetando las competencias de las CCAA, asegure la participación de las empresas y especialmente las PYMES en calidad de seguridad jurídica e igualdad de condiciones.
  2. Ampliar el ámbito material para la interposición del recurso especial que abarque también los contratos licitados públicamente de umbral no armonizado, a los efectos de atacar la corrupción en la contratación pública y eliminar las malas prácticas , garantizando en todo caso la eficiencia y sumariedad a la resolución de los recursos que conocen los Tribunales Administrativos de recursos Contractuales.
  3. Regular la contratación de los servicios públicos atendiendo a consideraciones singulares de calidad, territorialidad y accesibilidad en la prestación de los servicios.
  4. Asegurar que el concepto de oferta económicamente más ventajosa se base en  la óptima relación calidad-precio , incorporando valoraciones de tipo social, ético, laboral, ambiental y de igualdad de género. Desarrollar las herramientas y procedimientos necesarios para que esto sea asumible.
  5. Agilizar los procedimientos de contratación pública y regular un procedimiento abierto realmente simplificado que permita la selección de la oferta con eficiencia y la reducción del plazo mínimo de presentación de ofertas.
  6. Garantizar el control y supervisión de la contratación pública con la constitución de un comisionado de las Cortes Generales que vele por la integridad y dirima los conflictos de intereses en los procedimientos de contratación, a la vez que asegure la competencia leal entre las empresas.
  7. Regular íntegramente la contratación electrónica , revisando los procesos y funcionalidades para agilizar el sistema de comunicación entre los agentes intervinientes. Definir el modelo Y los sistemas que pueden seguir todas las administraciones públicas para la implantación de la contratación electrónica y regular el papel de los proveedores privados de servicios informáticos.
  8. Atender las singularidades de la contratación de las administraciones locales considerando los medios humanos y materiales de que dispone y la amplitud de sus competencias directamente vinculadas con la satisfacción de las necesidades vitales de la ciudadanía de su territorio.
  9. Regular las peculiaridades de los servicios a las personas , garantizando su universalidad y continuidad, la atención a las personas usuarias y la experiencia de las entidades prestadoras.
  10. Potenciar la participación en la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas , artesanos y proveedores locales y de proximidad y habilitar la posibilidad del pago directo del precio al empresa subcontratada en caso de morosidad de la empresa contratista principal.
  11. Regular la contratación reservada de servicios a las personas a favor de las empresas sociales.
  12. Establecer mecanismos que faciliten la participación de las empresas sociales en la contratación pública para promover modelos de negocio generadores de efectos económicos ambientales, sociales y de buen gobierno positivos, reservando un segmento de la contratación no sometida a regulación europea a favor de estas.
  13. Regular la relación entre los órganos de la Administración local y los servicios competentes en materia de inspección laboral y ambiental para un mayor control en caso de incumplimiento por parte de las empresas contratadas y subcontratadas de sus obligaciones ambientales, laborales y de Seguridad Social.
  14. Regular la prohibición de contratar las empresas que directa o indirectamente , mediante empresas interpuestas, realicen actividades en paraisos fiscales a fin de incumplir sus obligaciones tributarias en el país donde llevan a cabo la actividad económica o para la realización de otras actividades ilícitas que, en todo caso, conllevan la obtención de ventajas y generan una competencia desleal en las licitaciones públicas.

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