Requisitos para celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje enmarca dentro de los contratos formativos, junto con el contrato en prácticas, regulados esencialmente al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, y tiene como objetivo favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una empresa, con el actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

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Como su nombre indica, este contrato tiene naturaleza mixta, pues combina el tiempo de prestación de trabajo con la actividad teórico-formativa del trabajador , relacionada con la actividad desarrollada en el lugar de trabajo y que tiene por objeto la calificación del joven trabajador , por lo que garantiza una inserción laboral remunerada que permite adquirir la experiencia laboral complementada con la formación teórica.

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como objetivo favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una empresa, con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

 contrato-para-la-formacion-y-laprenentatge2 el empresa asume con esta contratación la obligación de proporcionar al trabajador tanto el trabajo efectivo como la formación adecuada al objeto del contrato, y relacionada por tanto con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo a ocupar, durante la vigencia del contrato.

Requisitos para celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje

Edad : La persona contratada debe ser mayor de 16 años y menor de 25. Se podrá celebrar con menores de 30 años mientras la tasa de paro no se sitúe por debajo del 15%.

Esta limitación de edad no será de aplicación en los contratos celebrados con participantes en proyectos de empleo y formación, personas con discapacidad, y personas en situación de exclusión social (previstas a la Ley 44/2007 de 13 de diciembre) contratadas por empresas de inserción.

Nivel de calificación : El trabajador contratado mediante esta modalidad no puede disponer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, requerida para la formalización de un contrato en prácticas (Título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes o certificado de profesionalidad) para el puesto de trabajo objeto del contrato, ni haber sido contratado por ninguna empresa con un contrato para la formación y el aprendizaje que haya agotado su duración máxima, por la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. Se pueden acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

Duración: El contrato para la formación y el aprendizaje debe tener una duración mínima de un año y máxima de tres. Esta limitación no será aplicable a los participantes en proyectos de empleo y formación. La duración mínima de cada prórroga será de 6 meses. No se podrá celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje si el puesto de trabajo correspondiente ha sido ocupado previamente por el mismo trabajador en la empresa durante un período superior a 12 meses.

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Jornada laboral : La jornada para este tipo de contrato será completa, teniendo en cuenta que, al tratarse de una contratación que combina el tiempo de trabajo con el de formación, se considerará jornada tanto el tiempo de trabajo efectivo (el primer año no podrá superar el 75% de la jornada prevista en el convenio colectivo o la máxima legal, ni el 85% durante el segundo y tercer año), como el que el tiempo que el trabajador dedique a la formación teórica. A la hora de diseñar la jornada de los trabajadores, hay que tener en cuenta que esta modalidad de contratación establece que no se podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni a turnos.

Retribución : Proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de conformidad con el convenio colectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional vigente, en proporción al tiempo trabajado.

Actividad formativa : Previamente a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa deberá comprobar que para el puesto de trabajo existe una actividad formativa relacionada y que, por tanto, se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad.

El contrato de trabajo debe suscribirse de manera simultánea con el acuerdo para la actividad formativa inherente al mismo. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de las personas trabajadoras en régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en la empresa, y será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad , certificación académica o acreditación parcial acumulable, con los contenidos y duración correspondientes.

En el contrato para la formación y el aprendizaje se deberán especificar claramente el oficio o nivel de ocupación objeto de aprendizaje durante la contratación, así como la distribución de la jornada, especificando el tiempo dedicado a trabajo y el tiempo que el trabajador destinará a formación.

Finalización de contrato : Al finalizar el contrato la empresa deberá entregar un certificado de la formación teórica y práctica adquirida. En caso de extinción del contrato no se aplica la indemnización de 11 días por año de servicio, prevista en las demás contrataciones temporales.

Una vez finalizado el periodo de contratación para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad de contratación a menos que el nuevo contrato tenga por objeto obtener una calificación profesional diferente.

Si, al finalizar el contrato, el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, y la duración del contrato para la formación y el aprendizaje se computará a efectos de la antigüedad en la empresa.

Bonificaciones : Los contratos concertados con trabajadores desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo de Cataluña tendrán una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% en el caso de empresas con una plantilla inferior a 250 trabajadores (el 75% en el caso de más de 250 trabajadores) y de un 100% en la cuota de los trabajadores a la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato.

Estas bonificaciones no serán aplicables en los contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación.

 contrato-para-la-formacion-y-laprenentatge4 en caso de conversión de este contrato en un contrato indefinido hay una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 € al año, o 1.800 € al año si se trata de una mujer, durante 3 años. El coste de la formación a cargo de la empresa también puede financiarse según el sistema de bonificaciones a la contratación (en este caso habrá que cumplir con los requisitos.

Actualizaciones de los contratos para la formación y el aprendizaje

En 2016 nos ha llevado algunas actualizaciones que afectan a las condiciones de algunas modalidades de contrato como el de formación y aprendizaje. Concretamente, se cambia la modalidad de impartición de la formación teórica, dejando de impartirse a distancia, para impartirse mediante teleformación, según el artículo 17 del RD 1529/2012 sobre los modalidades de impartición: ” con el fin de facilitar sume adecuacion al régimen de alternancia con la actividad laboral en la empresa, las actividades formativas inherentes a los Contratos para la formación y el aprendizaje se podrán ofertar y impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las Modalidades presencial, teleformación o mixta (…) “. en este caso, además de los requisitos específicos de los trabajadores contratados mediante esta modalidad (recogidos en el artículo 6 del RD 1529/2012) se añaden los siguientes:

  • Disponer de las competencias tecnológicas mínimas para realizar formación online
  • Acceso a Internet fuera de la jornada de trabajo

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