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Novedades en la normativa de residuos

Las empresas que producen residuos derivados de su actividad así como las instalaciones de gestión de residuos en Cataluña se están adaptando a las novedades en la normativa de residuos.

Estos cambios responden a la adaptación de la normativa catalana al Real Decreto 180/2015 de ámbito estatal

Es la administración quien desde su maquinaria legislativa exige a los administrados el cumplimiento de las nuevas reglas del juego. Sin embargo, que los administrados, sobre todo pymes, puedan llegar a conocer cuáles son estas nuevas reglas no es sencillo, teniendo en cuenta la sobredosis administrativa y burocrática a la que están sometidos en los diferentes ámbitos que afectan a una empresa y teniendo en cuenta que son aspectos colaterales que les quita tiempo de dedicarse a lo que realmente les importa, sacar adelante su negocio.

En la práctica, la labor pedagógica de ir explicando las implicaciones de esta nueva normativa la están haciendo los gestores de residuos que, uno a uno, van trasladando a sus clientes (los productores de residuos) las novedades que a partir de ahora habrá que incorporar.

La administración catalana tenía un año de plazo para adaptar el Real Decreto estatal, que vencía el 7 de mayo de 2016

Dos días antes del vencimiento ya falta de texto legal, la Agencia de Residuos (ARC) publicó una nota informativa haciendo una interpretación que poco después modificaron, debido a las demandas del sector y de PIMEC, ya que la primera cargaba a las empresas con no sólo más trámites, sino con unos costes sobrevenidos, fruto de la documentación exigida para la gestión de los residuos.

Técnicamente las novedades en las operaciones de traslado de residuos son:

  • Hacer un contrato de tratamiento previo.
  • Disponer de un documento de identificación de los residuos desde el origen hasta la recepción en la instalación final de destino.
  • Hacer una notificación previa al traslado en los casos:
  1. De residuos peligrosos.
  2. De residuos destinados a eliminación.
  3. De residuos destinados a incineración como forma de valorización.
  4. De residuos domésticos mezclados que vayan a valorización.

En la primera interpretación de la ARC, la Notificación Previa había que hacerla mediante una “Ficha de aceptación” y el Documento de Identificación había que hacerlo mediante una “Hoja de Seguimiento”.

Ambos documentos están gravados por una tasa y este hecho provocó las protestas del sector y de PIMEC.

El ARC cambió de criterio, aceptando que se utilicen los documentos que establece el RD estatal y que no están sujetas a ninguna tasa, al igual que ocurre en el resto del territorio estatal.

Todos estos criterios, actualmente publicados en la web de la ARC se quieren incorporar en un Decreto que está en fase de borrador y que una vez se apruebe, será el nuevo marco regulador de la gestión de residuos en Cataluña.

Enlaces de interés:

Nota informativa de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña

Nota Prensa PIMEC Jornada Traslado Residuos

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