En los últimos años el marco normativo ha establecido un conjunto de obligaciones que en muchas ocasiones se desconocen por parte de las empresas, en materias diferentes como registro salarial, igualdad, desconexión digital, protección de datos, etc. A continuación, hacemos una compilación de las obligaciones más importantes a tener en cuenta en materia laboral.
Obligación de evaluación de riesgos laborales y de disponer de medidas preventivas al respecto
Si bien la obligación de evaluar los riesgos laborales es una materia que las personas empleadoras ya tienen presente desde hace algún tiempo, con el cambio del paradigma en las relaciones laborales ahora ha aflorado con consistencia la obligación e importancia de evaluar los riesgos psicosociales del trabajo, por lo que es necesario dar plena cobertura a todo tipo de riesgos que pueden producirse en el entorno laboral o con ocasión del trabajo. El incumplimiento de contar con la evaluación de riesgos es una infracción grave que puede ser sancionada con multas de entre 751 euros a 7.500 euros y, paralelamente, generar otras responsabilidades pecuniarias.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
Todas las empresas están obligadas a adoptar medidas específicas y arbitrar procedimientos para prevenir y dar respuesta a las reclamaciones de acoso sexual y por razón de sexo. Esto quiere decir que todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben tener un protocolo para prevenir y evitar situaciones de acoso. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a una infracción grave que suponga sanciones por parte de la administración competente de entre 750 euros y 7.500 euros.
Registro salarial anual
El Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, introdujo para todas las empresas la obligación de llevar un registro de los valores medios de los salarios, los complementos y percepciones salariales, disgregado por sexos y distribuido por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor para todas las empresas, independientemente de su tamaño. Las diferencias salariales que impliquen discriminación suponen una infracción muy grave que puede ser sancionada con cuantías de entre 7.501 y 225.018 euros.
Plan de igualdad en la empresa
De acuerdo con el Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras tienen que disponer de un plan de igualdad con una diagnosis que debe ser negociada y debe contener un contenido mínimo. Así mismo, se prevé el registro obligatorio de los planes. No disponer del plan de igualdad es una infracción muy grave cuya sanción puede oscilar entre 7.501 euros y 225.018 euros.
Registro de jornada
El artículo 36.9 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de garantizar que las personas trabajadoras registren su jornada laboral de manera fiable y que permita verificar la realidad y disposición horaria en la que se realiza la prestación de servicios. No contar con registro de jornada es una infracción grave y la sanción puede oscilar entre 751 euros y 7.500 euros.
Celebración de los contratos de trabajo a distancia
La Ley 10/2021 obliga a subscribir y registrar aquellos contratos de trabajo a distancia en los supuestos en que la prestación de trabajo a distancia se realice en un 30% de la jornada en una horquilla de 3 meses (o el tiempo proporcional en contratos de duración inferior). La no celebración del contrato es una infracción grave que puede ser sancionada con multas de entre 751 euros y 7.500 euros.
Protocolo de desconexión digital
El artículo 88 de la LOPDGDD establece la obligación de negociar con la representación legal de las personas trabajadoras un protocolo de desconexión digital que debe contener medidas y acciones formativas para que las personas que conforman la plantilla den un uso razonable a las herramientas tecnológicas en el descanso y la vida personal y familiar.
Protección de datos personales
En el día a día las personas trabajadoras pueden estar realizando operaciones que comporten el registro y/o tratamiento de datos de carácter personal, por lo que para evitar sanciones es preciso que estén formadas al respeto.
Itziar Ruedas -Directora del departamento jurídico y laboral de PIMEC