El contrato de formación y aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Es decir, se trata de un tipo de contrato que combina trabajo y formación , y que contempla muchas ventajas, tanto para el trabajador, como para la empresa.
Ventajas para el empresario
- Reducción de costes por Salarios y Seguridad Social
La retribución por el trabajador resultará en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo del 75% el 1er año y 85% para el 2º y 3º año), en base a lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En cuanto a la Seguridad Social, para las pequeñas y medianas empresas, siempre que el trabajador esté inscrito en la oficina de empleo, la reducción de las cuotas a la seguridad Social será del 100%. En el caso de no poder acogerse a esta deducción, la cuota a la Seguridad Social supondrá un importe reducido de 96,88 € fijos al mes, independientemente de lo que cobre el trabajador.
- Coste de la Formación
El coste de la formación es bonificable por la empresa mediante las deducciones en las cuotas a la Seguridad Social, por lo que no suponen costes.
- Contratación
Si la empresa decide transformar el contrato en indefinido, se produce una reducción de las cuotas a la Seguridad Social por importe de 1.500 € cada año durante los 3 primeros, y 1.800 € en el caso de ser mujeres.
Ventajas para el trabajador “Fórmate y trabaja”
- Empleo y formación, todo en un
El hecho de poder compaginar su formación con la actividad laboral hace que el proceso de aprendizaje sea mucho más motivador y adaptado a la realidad del mundo empresarial ayudando a desarrollar las competencias profesionales .
- Protección de la Seguridad Social
Esta modalidad contractual comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, derecho a la prestación por desempleo y derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- Reducción del 100% de la cuota del trabajador
Características principales de estos tipos de contratos
El contrato de Formación y Aprendizaje está dirigido a personas con edad comprendida entre 16 y 25 años. Ampliable hasta los 30 años mientras la tasa de paro supere el 15%.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa tiene que estar relacionada con la actividad formativa, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras. Esta formación puede ser:
- Títulos de Formación Profesional de grado medio o superior
- Certificados de Profesionalidad de nivel 1,2 y 3 de calificación.
La duración mínima establecida será de 1 año, con un límite máximo de 3 años. Puede modificarse por convenio colectivo, siempre que el período mínimo no resulte inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
La empresa no tiene limitaciones respecto al número de personas contratadas bajo esta modalidad aunque no podrá contratar con esta modalidad si el trabajador ha estado trabajando en la empresa en los últimos doce meses realizando la misma actividad.
Parece una opción interesante, ¿verdad? Llámanos y te!