El derecho de separación de los socios por falta de reparto de dividendos

El ejercicio del derecho de separación de los socios de una sociedad de capital por la falta de reparto de dividendos es una realidad desde el día 1 de enero de 2017.

Este derecho, desde que se introdujo en el artículo 438 bis de la Ley de Sociedades de Capital el 2 de octubre de 2011, mediante la reforma parcial de la citada norma por la Ley 25/2001, de 1 de agosto, se ha visto reiteradamente suspendida su aplicación hasta el 31 de diciembre del 2016.

En este sentido hay que recordar que este derecho se puede ejercitar cuando a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad , el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el supuesto de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

El plazo para ejercer este derecho será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

Habilitación a los socios a ejercer el derecho a separarse de la sociedad

De modo que este artículo introduce nuevo supuesto legal que habilita a los socios a ejercer el derecho de separarse de la sociedad , a los ya existentes hasta ahora, y que eran: la sustitución o modificación sustancial de la objeto social; la prórroga de la sociedad; la reactivación de la sociedad; la creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias; y la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales en las sociedades de responsabilidad limitada; u otras como la transformación de la sociedad o el traslado del domicilio al extranjero.

al ser un derecho reiteradamente suspendido, será durante este año 2017, en las correspondientes juntas generales ordinarias que se tendrían que celebrar necesariamente dentro de los 6 primeros meses del ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas anuales del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación de los resultados, donde se verá realmente el alcance y consecuencias que puede tener la habilitación del mismo, si no se produce en los siguientes meses una nueva suspensión.

En un primer momento, parece que la norma puede favorecer a los socios minoritarios, pero no es menos destacable los efectos que sobre la sociedad puede convertirse en el ejercicio de este derecho al tener que valorar el precio de las participaciones / acciones que adquiera o el reembolso de las que amortice, teniendo que ingresar al socio, que ejerce el derecho y dentro del corto plazo de dos meses, la cantidad correspondiente a esta valoración.

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