El futuro jurídico de las empresas en el marco laboral

La Historia nos debe servir, entre otras cosas, para que, gracias a la experiencia, no cometamos errores del pasado. Actualmente, esto debería ser prioritario  para profesionales y legisladores del ámbito laboral.

Nuestro entorno empresarial sufre cambios que me atrevería a decir que empequeñecen “la revolución industrial“

Nuestra legislación sigue anclada en el pasado, totalmente desfasada, reformando la reforma que ya se reformó manteniendo las mismas bases que dificultan y ponen freno al progreso de las empresas y ensombrecen los derechos de los trabajadores, sin que la imaginación del siempre desconocido legislador transite por la senda de cambios que puedan dar cabida al futuro y no como en muchas otras ocasiones legislar una vez ya está instaurado el problema.

Por todo ello, entiendo que es necesario empezar a dar los pasos necesarios para que las empresas del futuro, las llamadas 4.0, las que están programando grandes inversiones en robótica, las de economía colaborativa… encuentren una legislación que les permita desarrollarse con la seguridad jurídica necesaria

Sentencias como la llamada “de Diego“, TSJ de 14 de Septiembre de 2.016, sobre indemnizaciones por fin de contratos o la más reciente del Tribunal Supremo Sala 4ª de 20 de Abril de 2.017, sobre la no obligatoriedad de llevar el “registro de jornadas”, someten a las empresas a una incertidumbre jurídica que les comporta graves dificultades en su toma de decisiones, incluso gastos innecesarios como por ejemplo el caso del registro de jornadas, con la adquisición masiva de softwares con la finalidad de instaurar los controles de acceso que posteriormente no han tenido aplicación alguna.

El despotismo ilustrado de los legisladores, debería sustituirse por la negociación colectiva, acercando la realidad del entorno en que vivimos a una legislación adecuada a las necesidades del mercado

Los patronales y los sindicatos conocen perfectamente  las necesidades de las empresas y de los trabajadores y la negociación colectiva es el marco de futuro, en el cual se debe de trabajar para poder alcanzar acuerdos que posteriormente se conviertan en una legislación adecuada, debiendo de nutrirse de la experiencia, conocimientos y percepción de la realidad que los profesionales, como los Graduados Sociales, que pueden aportar y ser de gran valor.

Las empresas y los trabajadores deberían de conocer de antemano cuáles serán las “reglas del juego“, para prepararse adecuadamente, no ir a remolque

Una cuestión de máxima prioridad a abordar, entre otras, es la formación profesional, gran ausente y desprestigiada institución que ha provocado una falta de trabajadores especializados y formados para incorporarse al mercado laboral aportando sus conocimientos y preparación.

Para paliar éste mal endémico de nuestra sociedad, las actuales tendencias que se centran en la Formación Dual, son un marco excelente que hay que potenciar con todos los recursos posibles y disponibles.

En el futuro cercano, estos trabajadores con una alta preparación y formación, lejos de unas aulas vetustas y con maquinaria del siglos pasados, aportarán valor y conocimientos a los nuevos centros de trabajo y con ello mejorará la productividad de las empresas, ganando en competitividad en unos mercados cuya lucha será absolutamente global, ayudando a la internacionalización de las empresas, modelo que con anterioridad ya fue instaurado en Alemania a mediados de los años 90 y que ha tenido el éxito que todos conocemos, repercutiendo positivamente en las empresas del país, en la capacitación de los trabajadores, en definitiva mejorando la productividad.

¿Estamos preparados para los trabajadores CIBORG o los robots del futuro?

Las transformaciones tecnológicas conducirán a muchos trabajadores a situaciones precarias, sustituyendo sus puestos de trabajo por robots que trabajarán con precisión milimétrica y las 24 horas del día o trabajadores que habrán incorporado tecnología en su cuerpo, los ya denominados “ ciborg” cuya capacitación podrá ser muy superior a la de una persona sin la implantación de tecnología.

Por lo que esto nos conduce a una situación nueva y desconocida y aunque parezca ciencia ficción, no está tan lejos,  ya que estos robots sustituirán puestos de trabajo, incluso aquellos que en estos momentos nos parecen imposibles

Ante esta situación tan cercana debemos empezar a despejar dudas a la mayor brevedad posible:

  • ¿deberán cotizar a la Seguridad Social los robots?
  • ¿deberemos limitar las horas de trabajo en las que estarán activos?
  • ¿qué procesos jurídicos deberán efectuar las empresas para sustituir personas por robots?
  • ¿deberemos poner limitaciones a la incorporación de trabajadores “ ciborg “ en las empresas?
  • ¿deberemos poner cuotas de obligado cumplimiento de contratación de trabajadores sin incorporación de tecnología en su cuerpo?

Asimismo se debe reflexionar sobre otras cuestiones, cómo puede ser la actual ley de extranjería, que con la regulación actual provoca situaciones irregulares y zancadillea la incorporación de técnicos o profesionales de otros países que pueden aportar valor a las empresas:

¿qué sentido tiene el impedir que un matemático de la India pueda ser contratado por una empresa, cuando éste podría trabajar desde su país con total normalidad vía “on line“?

Creo que carece de sentido el mantener esta mirada tan endogámica, cerrado al entorno de los ciudadanos de la Unión Europea, cuando el futuro posibilitará formas de trabajo cuya distancia del centro de trabajo carecerá de importancia alguna

Está claro que debemos pensar cómo se establecerán las relaciones laborales con éstos trabajadores que residen fuera del territorio, cuáles serán los salarios y convenios colectivos que deberemos aplicar, donde deberán efectuar su cotización a la Seguridad Social y cual será la legislación a aplicar, pues estos “tele trabajadores“ ya no residirán en Vic, Manresa o Tarragona, sino en Islamabad, Pekín o San Francisco, y deberemos proporcionar un marco legal adecuado, para la contratación y desarrollo de la relación laboral que no perjudique nuestro actual sistema de cotización e ingresos de la Seguridad Social, y no ponga en desventaja a los trabajadores españoles sometidos a Convenio Colectivos de nuestro estado que los conviertan en menos competitivos frente a los de otros países.

Todo ello nos llevará sin lugar a dudas a definir de nuevo conceptos tan esenciales en nuestro ordenamiento jurídico como es el de trabajador por cuenta ajena, el de extinción de contrato o los tipos de contrato y relaciones laborales que se puedan establecer en el futuro, pero en todo caso con la participación activa de los Graduados Sociales, profesionales con amplía experiencia que deberán ser tenidos en cuenta para la elaboración de los textos legislativos que regulen el nuevo marco de las relaciones laborales.

Un  marco que deberá huir de la actual subjetividad y falta de seguridad jurídica que han presidido los últimos años, y en los que hemos sometido a nuestros jueces a situaciones no queridas, en las que como por ejemplo en los despidos relacionados con los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, se han visto obligados a evaluar contabilidades e informes contradictorios de peritos, sin la lógica preparación para determinar la certeza de unos u otros.

La futura legislación deberá contener conceptos nuevos 

La legislación del futuro deberá de partir de conceptos novedosos, edificando un entorno que no provenga de reformas encorsetadas, sino de conceptos de nueva creación, con una amplitud de miras que traspase las fronteras y que proteja tanto a las empresas como a los trabajadores, admitiendo la diferenciación entre tipos de empresas tanto por su dimensión, como por su actividad, ya que nos es el mismo esfuerzo el que debe realizar una pequeña empresa de veinte trabajadores, constantemente castigada (como por ejemplo en la nueva regulación del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores) como una gran empresa de mil trabajadores.

Y siempre sin que ello signifique la pérdida de derechos o garantías para los trabajadores, y a la vez dotando a cada una de ellas de aquellas disposiciones que regulen de forma expresa sus circunstancias y con un denominador común: la flexibilización en la creación de nuevos puestos de trabajo.

Todo ello permitirá que las empresas puedan adelantarse al futuro sin obligarlas a realizar contorsionismos jurídicos para encontrar cabida en la actual legislación laboral que lo único que comporta al final es inseguridad jurídica, pues queriendo ajustarse al marco legislativo no encuentran cabida y deben recurrir a soluciones de futuro incierto.

Josep Maria Puente, Socio de Morison ACPM. Presidente de la Comisión Laboral de PIMEC

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