La Sala desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ de Andalucía, que concedió a una mujer de nacionalidad marroquí la autorización de residencia que solicitó por arraigo laboral acreditado por la certificación de vida laboral, autorización que le habían denegado la Subdelegación del Gobierno en Almería y un Juzgado del Contencioso de esta ciudad.
La Sección Quinta del Contencioso-Administrativo de Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que, para poder obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.
La Sala fija de este modo que no es imprescindible esta acreditación de la relación laboral exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del artículo 124.1 del Real Decreto 557/11 del Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que menciona “una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”.
La sentencia del Supremo recuerda que el artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería señala: “Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que no tengan antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que hayan residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales de una duración no inferior a seis meses.
A efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado tendrá que presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”.
El alto tribunal subraya que esto no supone que queden excluidos “cualesquiera otros medios de prueba” para acreditar el arraigo laboral, concepto que, tal y como se define en el mismo Reglamento, se vería injustificadamente restringido.
En el supuesto concreto, la solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral al amparo del art. 124.1 del Reglamento se presentó con fecha 15 de febrero de 2016, aportando, para acreditar la relación laboral de más de seis meses, un certificado de vida laboral del que se desprendía que la solicitante de arraigo había trabajado durante 8 meses y 11 días, de los cuales, 70 días correspondían al año 2008, y el resto, al 2015. Por lo tanto, el grueso de la relación laboral que sustentaba el arraigo laboral alegado se habría ejercido al amparo de la autorización provisional de residencia y trabajo que la interesada había obtenido el 24 de septiembre del año 2014.