Los puestos de trabajo para personas con discapacidad a inspección

La Inspección de Trabajo ha publicado un “Criterio Técnico” respeto su actuación en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

De acuerdo con la Ley General de Personas con Discapacidad las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores deberán tener dentro de su plantilla, al menos, el 2% de trabajadores con discapacidad.

El cómputo deberá realizar respecto la plantilla total de la empresa, con independencia del número de centros de trabajo y de la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores con la empresa.

Para calcular el 2% la norma no prevé de manera concreta si se computará la fracción como uno más o si se ha de rechazar la misma

Para calcular el 2% la norma no prevé de manera concreta si se computará la fracción como uno más (redondeo a l’enter por exceso), o si se debe rechazar la misma (redondeo a l’enter por defecto). En este sentido, la Inspección de Trabajo establece que se debe realizar una interpretación finalista de la norma, por lo que la intención del legislador es que redondeo sea a la baja.

Así, la voluntad del legislador es que el cómputo se haga de 50 en 50 trabajadores y hasta que no se tengan los 50 trabajadores no es necesario contratar a un más. Es decir, las empresas de menos de 50 trabajadores no tienen la obligación de aplicar la cuota del 2%; de 50 a 99 deberán tener un trabajador, de 100 a 149, dos y así sucesivamente de 50 en 50.

Reglas de contabilización de los contratos

  • El período de referencia para establecer el monto de la plantilla serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante el cual se obtendrá el promedio de trabajadores ocupados incluidos los contratos a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa .
  • Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior al año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
  • Los contratados por un período de hasta un año se computarán en función del número de días trabajados en el período de referencia, cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
  • En relación con las ETT, para establecer la plantilla se computarán todos los trabajadores de la ETT, ya sea personal de estructura o trabajadores contratados, para ser puestos a disposición de las empresas usuarias.

Tienen la consideración de personas con discapacidad dos grupos diferenciados; los que tienen una discapacidad reconocida de al menos del 33% y los titulares de pensiones de incapacidad permanente, en sus grados, total, absoluta o gran invalidara

Ante la obligación principal de contratar a personas con discapacidad, la norma prevé la posibilidad excepcional de aplicar otro tipo de medidas con carácter alternativo; ya sea mediante acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial o por voluntad del empresario debidamente comunicado a la autoridad laboral y siempre que en ambos supuestos se apliquen medidas alternativas estipuladas.

Para más información, puede dirigirse a nuestro Departamento Jurídico y Laboral.

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