Ante determinados impagados, y con el objetivo de reforzar con mayores garantías el crédito que ostenta frente al deudor, se tiene la posibilidad de que este suscriba un documento de reconocimiento de deuda, mediante el que expresamente reconozca deber una determinada cantidad y establezcan en qué plazos y cómo se liquidará la misma.
Escrituras notariales de reconocimiento de deuda
En nuestro ordenamiento jurídico hay libertad de contratación, pudiendo los contratantes establecer los pactos o cláusulas que crean convenientes en este documento, siempre que no sean contrarias a las leyes, la moral, ni al orden público.
El reconocimiento de deuda, puede recogerse tanto en un documento privado, confeccionado por el mismo acreedor o deudor, como en un documento público, como son las escrituras notariales, siendo este último el que da mayores garantías al acreedor al tener aparejada la acción ejecutiva .
Estos títulos que tienen aparejada la acción ejecutiva, en el supuesto de incumplimiento por parte del deudor del acuerdo alcanzado, facilitan y hacen más rápido el recobro de la deuda, al no tener que iniciar un procedimiento judicial declarativo o especial para reclamar la misma, como es el proceso monitorio, el juicio verbal o el juicio ordinario, si no que el acreedor de manera directa puede solicitar al juzgado la ejecución forzosa de los bienes y derechos del deudor.