Exención de IVA en las operaciones intracomunitarias

Las transacciones comerciales que se realizan entre dos empresas situadas en dos estados miembros de la Comunidad Económica Europea, están consideradas operaciones intracomunitarias, y por tanto, no son tratadas como una importación o exportación.

Las operaciones intracomunitarias están exentas de IVA, pero para evitar sanciones por parte de la Agencia Tributaria, hay que tener mucho cuidado en definir si la transacción que estamos llevando a cabo lo es o no lo es.

Para que una operación sea considerada intracomunitaria, debe cumplir los siguientes requisitos:

Poner a disposición una mercancía

Una empresa debe poseer la mercancía que recibe por parte de una empresa de otro país miembro, para que esta operación sea considerada intracomunitaria. Es decir, una empresa española debe recibir una mercancía procedente de Bélgica y esdevindre’n la propietaria.

En el caso de que una empresa española reciba una máquina de Italia para repararla, se consideraría una entrega intracomunitaria, pero no una operación, así que el IVA sería en relación al servicio de reparación que se ofreciera y no a la entrega de la mercancía propiamente. Si esta mercancía que se transportara en España se vendiera en este país en menos del período de un mes, en este caso sí que se trataría de una operación intracomunitaria.

Ser lucrativo

Con el fin de que se considere operación intracomunitaria, la empresa que transmite la mercancía, debe recibir una remuneración proveniente de la empresa adquirente de la mercancía.

Ser sobre un bien mueble material

Las operaciones intracomunitarias siempre van relacionadas en el intercambio de una mercancía y no en la oferta de servicios.

Ser enviado o transportado entre el territorio de aplicación del impuesto (TAI)

La mercancía debe pasar una frontera interior, si se queda en un mismo país, aunque la transacción sea entre dos estados miembros diferentes, no se considera una operación intracomunitaria, y en este caso, se aplicaría el IVA del país donde está la mercancía. Es decir, si una empresa italiana que tiene representante fiscal en España compra a una empresa española, y la mercancía se queda en España, se deberá hacer una factura con IVA español, ya que no hay ninguna frontera interior, y la mercancía se queda en su país de origen.

Otro ejemplo, sería si una empresa francesa compra mercancía a una empresa de Barcelona, y posteriormente lo exporta hacia Marruecos utilizando el Puerto de Barcelona, en este caso no hay IVA, pero no para que sea operación intracomunitaria, sino porque se trata de una exportación a un tercer país.

Destinado a un adquirente de otro estado miembro

La mercancía debe adquirirla alguien de otro estado miembro, debe haber un cambio de titularidad entre dos países diferentes. Es decir, si una empresa española hace una entrega a Italia para que le hagan una reparación a su producto, y esta mercancía vuelve a España a otro cliente, no será una operación intracomunitaria, porque la mercancía no ha sido nunca titularidad del italiano, sino de la empresa española, que será esta quien lo vende a la otra empresa de España.

Ser transmitida y adquirida por una empresa o profesional

Tanto quien transmite la mercancía como quien la compra, debe ser una empresa, y deben tener NIF IVA, el cual se obtiene a través de la página de la Agencia Tributaria. Para comprobar que la empresa del otro país tiene un NIF IVA válido, se puede consultar el sistema VIES, que no actúa como base de datos, pero sí como sistema de verificación de NIF IVA de otras empresas.

Finalmente, una vez tengamos claro que estamos hablando de una operación intracomunitaria que cumple con todo lo descrito anteriormente, habrá que cumplir con las obligaciones documentarias, disponiendo de todos los elementos necesarios para acreditar las operaciones, ya que sino la Agencia Tributaria también podría sancionarnos.

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