¿Exiges a tus deudores los intereses de demora?

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales ( Ley de lucha contra la morosidad ), que es de aplicación a las relaciones comerciales entre empresas, o entre empresas y las administraciones, tiene como primordial objetivo la defensa de las pymes y los autónomos , al ser la parte más débil dentro de una relación contractual, estableciendo tanto unos plazos de pago obligatorios, así como consecuencias hacia el deudor que no cumple los mismos.

Intereses de demora

Esta ley ya establece devengo automático del interés de demora que tiene derecho a percibir el acreedor cuando el deudor no ha hecho el pago al plazo pactado (60 días como máximo) o al plazo legal ( 30 días), siendo este interés de demora de 8,05% en el primer semestre natural del año 2016 y del 8,00% el segundo semestre natural de 2016.

Es importante destacar que la Ley prohíbe a las empresas pactar intereses de demora por debajo de un 70% de los marcados por la Ley, así como excluir la posibilidad de cobrar estos intereses

Asimismo, las administraciones públicas no pueden pactar un interés de demora por debajo del interés que marca la ley contra la morosidad, ni excluir su cobro .

En este sentido, es importante saber que el derecho a percibir estos intereses, por parte del acreedor, está totalmente aceptado y otorgado por los jueces, tanto a las reclamaciones de cobro de facturas entre empresas como las que se reclaman a las administraciones públicas. Pero lo más relevante es que el acreedor desde el día siguiente al de el impago ya puede requerir a su deudor para que le liquide los mismos, sin hacer previamente ningún tipo de requerimiento ni judicial ni extrajudicial.

El Departamento Jurídico y Laboral de PIMEC se pone a su disposición para atender cualquier consulta relacionada.

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