Una reciente sentencia abre paso a la exitosa reclamación de nulidad de las cláusulas suelo por parte de las empresas.
Un juzgado de Almuñécar, Granada, ha dictado recientemente una sentencia innovadora en cuanto al tratamiento que, hasta ahora, se hacía en el ámbito judicial de las llamadas cláusulas suelo.
Si bien son conocidas las múltiples resoluciones que sentenciaban el carácter abusivo de dichas cláusulas cuando el contratante era un consumidor, no ocurría lo mismo cuando lo era una entidad mercantil o empresario, pues en tales supuestos se consideraba no aplicable el doble control de transparencia que se exige para con los consumidores.
Ciertamente, en el ámbito del consumo, las cláusulas suelo cumplirán, por ser lícitas, con la transparencia formal (claridad en su redacción), superando así el control de incorporación al contrato, y con un segundo control de transparencia (cualificado o material), referido a la comprensibilidad real de la cláusula por parte del consumidor.
Basándose en este segundo control, muchas sentencias desestimaban las demandas instadas por empresas y empresarios que interesaban la nulidad de las cláusulas suelo, pues entendían que en el ámbito empresarial no era acogible la falta de comprensión de los efectos de la cláusula suelo, dada la profesionalización inherente a dicho sector.
Esta reciente sentencia, junto con otras dictadas anteriormente, comienza a consolidar un nuevo tratamiento en cuanto a la nulidad de las cláusulas suelo suscritas por empresarios
Así pues, estas condiciones, por ser lícitas en el ámbito empresarial, deberán cumplir no sólo con el primer control de transparencia mencionado, sino que también deberán respetar los límites que operan en cualquier cláusula negocial con carácter general fuera del ámbito de los consumidores y que, resumiendo, vendrían a ser las leyes imperativas y otros límites como la buena fe contractual.
Precisamente por falta de buena fe y desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, que se tradujo en un abuso por parte del banco, ha concluido en casos como el presente la nulidad de las cláusulas suelo suscritas en el ámbito empresarial.
En consecuencia, la entidad bancaria fue condenada a volver al reclamante la totalidad de los importes pagados por éste en concepto de cláusula suelo
Desde el departamento jurídico de PIMEC podemos estudiar el caso de aquellas empresas y empresarios que hayan convenido cláusulas suelo y, en su caso, interponer la oportuna reclamación.