El día 15 de enero de 2016 año, entró en vigor la ley 25/2013 , de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
Esta ley regula el formato y las condiciones con que las empresas proveedoras de las administraciones públicas deben hacer y entregar las facturas.
en este año y pocos meses, son muchas las empresas que han adaptado sus softwares de facturación para cumplir con esta ley, pero aún son muchas más las que a día de hoy duplican recursos con soluciones manuales como la que pimec pone a disposición de pymes y autónomos de forma gratuita, pimefactura.com.
En un primer momento, muchos empresarios entendieron esta ley como una obligación más, pero a medida que se ha ido consolidando, su opinión ha ido cambiado.
No podemos olvidar, que la ley 25/2013 su preámbulo dice:
Uno de los elementos clave para mejorar la competitividad de las empresas consiste en reducir la morosidad de las administraciones públicas, ya que esto permite reducir sus necesidades de financiación y evitar los efectos negativos que ello genera sobre el empleo y su propia supervivencia
Resumiendo:
- Entregar las facturas en formato electrónico a través de los Puntos generales de entrada de facturas, garantiza al emisor que las facturas han llegado a destino y se han “registrado”.
- La ley obliga a las administraciones públicas a pagar las facturas en un plazo máximo de 30 días, a partir de la fecha de registro de la misma.
- Los proveedores de las administraciones públicas tienen todo el derecho a hacerlas en formato electrónico y registrarlas a través de los Puntos generales de entrada de facturas, sea cual sea la administración receptora y cualquiera que sea el importe de la factura.
- La factura electrónica es la herramienta necesaria, y el registro contable de facturas es la garantía de transparencia entre las administraciones y los proveedores y la sociedad en general.
PIMEC , recomienda a todas las empresas y autónomos que tengan que facturar a cualquier administración pública del estado español, lo haga siempre en formato electrónico. Es un derecho que no podemos renunciar.