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¿Cuando hay responsabilidad del socio único?

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de Julio de 2016, recuerda que el socio único será responsable solidario de las deudas sociales en los supuestos en que no se haya procedido a inscribir en plazo la unipersonalidad sobrevenida, pudiendo reclamar después el importe satisfecho a la entidad.

La unipersonalidad que puede ser originaria y también sobrevenida, está sujeto a exigencias de publicidad

Para evitar abusos establece un régimen obligatorio en publicidad registral y de publicidad de contratos estipulados entre la sociedad unipersonal y el socio único.

  • En el supuesto de unipersonalidad sobrevenida, la exigencia de publicidad va ligada a un régimen de responsabilidad en el supuesto de su incumplimiento, hay un plazo de seis meses para inscribirse en el Registro Mercantil l adquisición por parte de la sociedad de la condición d’unipersonalitat, transcurrido este plazo sin que se haya procedido a la inscripción el socio único responderá personal, limitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período d’unipersonalitat. Y desde el momento en que se produzca la inscripción dejará de responder de los deudas posteriores.

Esta responsabilidad solidaria del socio único afecta únicamente a los deudas sociales

Esta responsabilidad solidaria del socio único afecta únicamente a las deudas sociales que se generen durante el período de unipersonalidad, cuando no se haya cumplido con la obligación de inscribir la situación de unipersonalidad en el Registro Mercantil.

Es un régimen de responsabilidad propio, respecto al cual no resultan de aplicación los requisitos y principios de responsabilidad por dolo o culpa grave, contractual o extracontractual, prevista con carácter general en el Código Civil de forma particular por los administrador sociales, a la Ley de Sociedades de Capital.

Igualmente, no se exige relación de causalidad entre el impago de la deuda social y el incumplimiento del deber legal de publicidad registral de la unipersonalidad.

Por lo expuesto, recordamos que la condición de unipersonalidad ya sea originaria o sobrevenida se inscribirá en el Registro Mercantil para evitar responsabilidades del socio único.

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