La igualdad en las pymes

La igualdad de oportunidades es un derecho universal reconocido por todas las sociedades democráticas, relacionado con la dignidad y la libertad humanas. No es una cuestión que afecta tan solo a las mujeres, sino también a la sociedad en general, tanto hombres como mujeres.

Uno de los objetivos principales del Pacto Mundial de Naciones Unidas es conseguir la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas (ODS 5). La igualdad de género no es solo un derecho fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible.

La igualdad entre hombres y mujeres es un principio jurídico universal reconocido por las normativas internas e internacionales; sin embargo, distintas realidades nos demuestran que la igualdad plena en todos los ámbitos todavía no es un hecho. Las empresas tienen un rol clave en este sentido, deben adoptar, a nivel interno y externo, políticas y procedimientos para garantizar los mismos derechos y oportunidades laborales a todas las personas trabajadoras, fomentando el crecimiento económico y el desarrollo social.

De acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este objeto, han de adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Así mismo, todas las empresas están obligadas a adoptar medidas específicas y a arbitrar procedimientos para prevenir y dar respuesta a las reclamaciones de acoso sexual y por razón de sexo (artículo 33 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). Esto significa que todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben tener un protocolo para prevenir y evitar situaciones de acoso. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la imposición de sanciones por parte de la administración competente.

De conformidad con el reciente Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo, se han introducido importantes cambios en las obligaciones de las pymes en materia de igualdad. En este sentido, cabe destacar que en un plazo de tres años todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras tendrán que disponer de un plan de igualdad con un diagnóstico que deberá ser negociado y tendrá que contener un contenido mínimo. Hasta la fecha, esta obligación tan solo la tenían las empresas con más de 250 personas trabajadoras. Los planes de igualdad forman parte del conjunto de actuaciones en favor de la igualdad entre géneros y de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se considera como una de las herramientas principales de intervención para afrontar las desigualdades y discriminaciones que sufren las mujeres en los diferentes ámbitos sociales, pero no exclusivamente en el ámbito del trabajo y del empleo.

Se introduce la obligación de llevar un registro de los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones salariales, disgregado por sexos y distribuido por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor para todas las empresas. Se han incorporado nuevas medidas de conciliación para poder avanzar hacia una efectiva corresponsabilidad, destacando la nueva regulación de permisos individuales e intransferibles por nacimiento y cuidado del menor que se irán introduciendo progresivamente en los próximos tres años.
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas puede dar lugar a la imposición de una sanción grave por parte de la Inspección de Trabajo, de acuerdo con la regulación prevista en la ley de Infracciones y Sanciones del Orden social.

Por lo expuesto, todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben elaborar o revisar, si procede, las obligaciones en materia de igualdad con el fin de crear entornos de trabajo productivos, seguros y respetuosos para todas las personas, y combatir cualquier tipo de discriminación.

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