Indemnizaciones por finalización de contratos temporales, incertidumbre en las empresas

Continuamos con la incertidumbre en cuanto a las indemnizaciones por finalización de contratos temporales, una nueva sentencia (Sentencia nº 1962/2016 (Recurso nº 1690/2016, de la Sala de lo Social del TSJPV) , interpreta esta situación y en este caso si, por primera vez, interpreta que procede la equiparación de las indemnizaciones de los contratos temporales y fijas , recordando lo que interpreta que es el espíritu de la cláusula 4.1ª de la Directiva 1999/70 / CE del Consejo de 28 de junio de 1999.

Las empresas no dispondrán del aprovisionamiento que supone el diferencial entre los 12 días de indemnización regulados en el Estatuto de los Trabajadores para trabajadores temporales, hasta los 20 que corresponden a la finalización del contrato temporal

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que equipara la indemnización por finalización de un contrato temporal a la indemnización por despido, supondrá graves problemas económicos a las empresas, teniendo en cuenta que no dispondrán del aprovisionamiento que supone el diferencial entre los 12 días de indemnización regulados en el Estatuto de los trabajadores para trabajadores temporales, hasta los 20 que ahora entiende el TSJPV que corresponden a la finalización del contrato temporal.

Se hace del todo imprescindible que con la máxima urgencia el Ministerio de Empleo y Seguridad Social traslade las conclusiones de las reuniones mantenidas por el grupo de expertos configurado el pasado 17 de octubre, con el acuerdo del Ministerio y los agentes sociales.

Aparte de esta controvertida cuestión, el próximo Gobierno del Estado debe asumir como una cuestión principal la revisión y actualización de la legislación laboral española de acuerdo al derecho de la Unión Europea , para dotar de mayor seguridad jurídica a las empresas a la hora de poder hacer previsiones y tomar decisiones respecto a las contrataciones de ahora en adelante.

Las medidas más costosas llevarán a la desincentivación en la contratación

Esta actualización es necesario que contemple tanto la estacionalidad de los diferentes sectores, como las situaciones de necesaria temporalidad, sin que este hecho suponga una penalización ineludible para las empresas. No hay que perder de vista que medidas más costosas llevarán a la desincentivación en la contratación, teniendo en cuenta que no se pueden repercutir en el precio de los productos o servicios las cargas que se derivan. De nuevo, este hecho crea una diferencia entre empresas grandes y pequeñas, ya que las primeras tienen más capacidad financiera para soportarlo.

La reflexión que habría que hacer, en el caso concreto de las indemnizaciones por causas no imputables a la empresa, es si la equiparación de las indemnizaciones en los casos de finalización de los contratos temporales y en los despidos por causas objetivas revisando la primera al alza es la medida más adecuada.

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