Jubilación y envejecimiento activo: Autónomos 2019

En el año 2019 se han producido numerosas novedades en el ámbito de la pensión pública. Algunas de ellas, derivadas de la aplicación de la Ley 27/2011, que modifica gradualmente las condiciones de acceso a la jubilación. En este artículo repasamos cómo podemos acceder a ella y a qué tipo de jubilación podemos optar.

Acceso

Como norma general, para acceder a la prestación de jubilación en 2019 se requiere que el beneficiario tenga cotizados 15 años, como falta genérica, de los cuales 2 años, como falta específica, deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años previos a la edad ordinaria de jubilación.

Cumplidos estos dos requisitos, en 2019, la edad ordinaria de jubilación es de:

  • Aquellos beneficiarios que tengan 36 años y 9 meses o más (37 años para el 2020) de cotización podrán acceder a la jubilación a la edad ordinaria de 65 años.
  • Para aquellos beneficiarios que tengan cotizados menos de 36 años y 9 meses (37 años para el 2020), la edad ordinaria de jubilación será de 65 años y 8 meses (65 años y 10 meses para el 2020).

Recordamos que la edad de jubilación se encuentra en fase de incremento gradual desde los 65 hasta los 67 años (2027). A partir del 2027 podrán jubilarse con 65 años quienes coticen al menos 38 y 6 meses.

Hay que recordar que, para el cálculo de la prestación, el periodo de cotización con el que se calcula la base reguladora de la pensión de jubilación se encuentra en fase de incremento gradual; en el 2019 se toman como referencia los últimos 22 años y para 2027 se deberán tener en cuenta los últimos 25 años de tu cotización.

El año 2019 será el último en que, para llegar al 100% de la base reguladora (prestación), se exijan como mínimo 35 años y 6 meses cotizados. El 2020, pasará a ser requisito haber cotizado al menos 36 años. A partir de 2027, los que quieran percibir su pensión íntegra deberán cotizar al menos 37 años.

Tipo de jubilación

¿Qué tipo de jubilación está disponible para el autónomo/autónomo societario?

Jubilación contributiva

La prestación económica consiste en una pensión vitalicia que le será reconocida en las condiciones, cuantía y forma que se determinen, habiendo alcanzado la edad establecida, cese o no haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.

Los requisitos de acceso son los que anteriormente hemos mencionado y además debe estar al corriente de los pagos.

Jubilación no contributiva

En caso de no cumplir con los requisitos de la modalidad contributiva podrás ser beneficiario de la modalidad no contributiva al llegar a la edad legalmente establecida para poder jubilarte.

Jubilación flexible

Una vez el autónomo ha pasado a ser pensionista (jubilado), puede retomar su tarea profesional como trabajador contratado en una empresa a través de la jubilación flexible.

Se trata de una situación que permite a un autónomo jubilado compatibilizar su pensión con un contrato laboral siempre que se acrediten los requisitos siguientes:

  • No pertenecer a los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas o del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • Tener causada la pensión de jubilación. Es decir, que el beneficiario haya accedido ya a la jubilación y esté recibiendo su correspondiente pensión de la Seguridad Social.
  • La nueva actividad laboral se debe desarrollar en régimen de tiempo parcial. La normativa estipula que la jornada que realice el jubilado podrá ser de entre el 50% y el 75% de la jornada a tiempo completo equivalente que se lleve a cabo en el centro de trabajo en cuestión.

El mecanismo, una vez que la Seguridad Social comprueba que el solicitante de la jubilación flexible cumple todos los requerimientos, es bastante sencillo. El importe de la pensión de jubilación se reduce de forma proporcional a la jornada laboral que desarrolla el pensionista. Por ejemplo, si el beneficiario trabaja media jornada, su pensión de jubilación se reducirá un 50%.

Jubilación o envejecimiento activo

Esta modalidad está pensada para autónomos que quieren mantener una cierta actividad laboral. Con la jubilación activa se cobra la mitad de la pensión a la que se tiene derecho en el momento de la jubilación, mientras se continúa laboralmente activo. El trabajo compatible con la jubilación activa podrá ser a tiempo completo o parcial. Eso sí, cuando el contrato acabe, es decir, cuando se produzca el retiro total y definitivo, la persona debe percibir el 100% de la pensión a que tenga derecho.

Para poder optar a esta opción de la jubilación activa se tienen que cumplir algunos requisitos:

  • Haber accedido a la pensión a la edad reglamentaria sin bonificaciones
  • El porcentaje aplicable en la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe llegar al 100%
  • Las jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos quedan, por lo tanto, excluidas
  • Hay que tener derecho a la pensión completa, bien por tiempo cotizado, bien por haber cumplido la edad ordinaria de jubilación

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 100%.

Envejecimiento activo del autónomo societario

Cuando el autónomo ejerce el cargo de administrador de una empresa con forma de sociedad los criterios son complicados y en ocasiones parecen contradictorios.

Para la Seguridad Social, el autónomo societario no podrá contabilizar el 100%. Esto es así porque, para la Seguridad Social, en el caso del autónomo societario no es la persona quien contrata, sino que lo hace la sociedad mediante su propia personalidad jurídica.

Aun así, ha habido sentencias en sentido contrario que han reconocido al autónomo el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor en su propia empresa.

En todo caso, el art.214.2 LGSS reconoce la posibilidad de compatibilizar el 50% de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o propio.

Si eres autónomo (no societario) y tienes contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena, podrás compatibilizar tu actividad con el cobro del 100% de tu pensión (si cumples el resto de los requisitos de edad y cotizaciones indicados). Si eres autónomo societario y tienes contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena, podrás compatibilizar tu actividad con el cobro del 50% de tu pensión.

Cuota de solidaridad/envejecimiento activo

La cotización del autónomo por la jubilación activa incorpora un 3,30% por contingencias comunes y un tipo especial denominado cuota de solidaridad de un 8%.

Jubilación anticipada. Requisitos:

  • Encontrarse en situación de alta o asimilada.
  • Cesar en el trabajo por voluntad propia.
  • Tener, como máximo, dos años menos que la edad legal de jubilación en el momento en que vaya a solicitarse.
  • Haber cotizado mínimo 35 años

Un autónomo puede jubilarse anticipadamente pero tan solo en alguno de los siguientes supuestos: Igual que sucede en el Régimen General por trabajo tóxico o penoso. Por jubilación anticipada voluntaria (2 años antes de la edad ordinaria de jubilación). Jubilación anticipada por IP (incapacidad permanente).
Senwei Zhou
Autònoms PIMEC

 

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