Las pymes y el autoconsumo energético

La aprobación del Real Decreto 244/2019, aprobado el 5 de abril, comporta un adelanto notable para desarrollar el autoconsumo energético de proximidad, sobre todo para pequeños consumidores. A partir de esta normativa se establecen diferentes modalidades de autoconsumo:

Autoconsumo sin excedentes: Aquellas instalaciones en que no existe vertido de los excedentes en la red. Para amortizar la inversión en este tipo de instalaciones, es conveniente que las horas de producción coincidan con las de consumo, pues en caso contrario la energía excedentaria se pierde. Una buena alternativa para estos tipos de instalaciones, pese a su encarecimiento, es el uso de baterías para acumular energía cuando se produce y no se consume y consumirla posteriormente.

Autoconsumo con excedentes acogidos a compensación: Se pueden acoger instalaciones de hasta 100 kW donde el titular de la instalación de generación y de consumo coinciden. En este caso hay vertido de la energía producida excedentaria en la red y se compensa parcialmente de la factura a pagar. En ningún caso, el saldo económico resultará positivo para el consumidor, por lo tanto, no se generarán cargas fiscales. Hay que tener en cuenta que el precio para el consumidor está formado por el coste de kWh generado + peajes de acceso + impuestos y, en cambio el precio de los excedentes abocados en la red será el del coste horario del kWh generado.

Autoconsumo con excedentes no acogidos a compensación: En este caso, los excedentes se venden al mercado a un precio similar al anterior, pero hay que tener en cuenta que habrá que añadir el impuesto sobre generación (7%) y el IVA. Esta modalidad comporta el alta en actividades económicas, por lo que por cuestiones burocráticas no es recomendable para pequeños consumidores residenciales.
Además, la nueva normativa comporta una simplificación de los procesos administrativos y técnicos para las instalaciones de autoconsumo, sobre todo las de menos de 100 kW. Esta medida tiene un efecto inmediato al reducir los costes del proyecto, especialmente para el caso residencial.

Por otro lado, se abre la puerta al autoconsumo compartido o colectivo. En este caso, más de un consumidor aprovechan la energía generada por una instalación de producción. El reparto de la energía producida será la que se acuerde entre los propietarios de la instalación en función de la aportación económica de la potencia contratada o de cualquier otro criterio decidido entre ellos, pero siempre constante. En caso de que no haya acuerdo, el reparto será en función de la potencia contratada por cada consumidor. Esta modalidad es especialmente interesante para comunidades de vecinos.

Finalmente, también se establece el autoconsumo remoto cuando el consumidor y el generador no estén en la misma finca, tanto de forma individual como colectiva. Se permite el autoconsumo de aquellos puntos de suministro conectados al mismo centro de transformación, la misma referencia catastral o a un máximo de 500 metros entre contadores. Esta modalidad puede ser interesante para aprovechar la energía producida, por ejemplo, en el tejado de un pabellón deportivo, etc.

Estamos ante una normativa que potencia esencialmente el autoconsumo de proximidad para el pequeño consumidor y el consumidor residencial y que es un verdadero adelanto para la participación del consumidor en las decisiones de generación.

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