Las empresas ya no están obligadas a llevar el registro horario de la jornada diaria

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo acaba de establecer en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro horario de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y los horarios pactados.

Sólo se deberá llevar un registro de las horas extras realizadas

Por lo tanto el criterio establecido en el plan para el año 2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que incidía en el control del registro horario de los trabajadores, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo queda ahora desautorizado.

[Gview file = “https://www.pimealdia.org/wp-content/uploads/2017/04/sts-conflicto-colectivo-control-y-registro-horario.pdf”]

 Desde PIMEC, celebramos esta sentencia , ya que entendemos que, como ya hemos expresado en varias ocasiones, la obligación de llevar dicho registro supondría implementar costosos procesos de control horario , en muchas ocasiones, no conllevarían un beneficio real para las empresas ni para los trabajadores.

Además, este exhaustivo control podría provocar la vuelta a sistemas de trabajo más medidos por horas de presencia física en la empresa que por productividad, sistemas que han vuelto obsoletos y totalmente desfasados ??respecto a la realidad actual.

En este sentido, sólo conllevaría un aumento significativo de burocracia que no evitaría las malas prácticas .

https://www.pimealdia.org/cultura-presencialista-cultura-valors/

Más allá de todas las acciones que se han realizado previamente a la publicación de esta sentencia, una vez conocido su contenido y ante la “campaña 2017 de registro horario de la Inspección de Trabajo de Cataluña”, desde PIMEC hemos pedido una reunión urgente con la administración a fin de replantear la instrucción de la inspección y la misma campaña .

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