La ley de segunda oportunidad como herramienta para rehacerse de los efectos económicos del Covid-19

La situación económica que está sufriendo el país a causa de la crisis sanitaria del Covid-19 no tiene precedentes. Las medidas y ayudas económicas que el Gobierno va aprobando de forma escalonada, en la mayoría de los casos, para las pymes y los autónomos resultan insuficientes, añadiendo, además, que se trata de medidas temporales o provisionales supeditadas a la vigencia del estado de alarma. En el mejor de los casos de poder acceder a ellas, podrán hacer de muro de contención para el pago de ciertas obligaciones, pero pueden suponer una carga excesiva, una vez se levante este estado de alarma.

Esto obliga a hacer una reflexión. Dado que la incorporación en la vida económica y la rehabilitación de la economía –muy dañada- se prevé que se hará de forma progresiva y se dilatará en el tiempo y, en muchos casos las medidas de contención en ciertos pagos no podrán compensar negocios cerrados por imperativo normativo sin ningún tipo de ingreso. Según esta previsión se plantea para la persona física empresaria cómo podrá reiniciar su vida empresarial o profesional desde cero sin tener que arrastrar el endeudamiento agravado por la falta de liquidez que ha provocado no solo la total falta de ingresos, sino que también lo que puede comportar el retorno de las ayudas o medidas que han sido en clave de moratoria o aplazamiento (y no de condonación).

En este contexto, la llamada Ley de Segunda Oportunidad se presenta como una herramienta de extrema utilidad para poder rehacer la vida empresarial o profesional para aquellas personas físicas cuyo endeudamiento provocado por no poder obtener ingresos por cierre no se pueda paliar incluso con la reactivación de la vida económica después del levantamiento del estado de alarma.

El procedimiento denominado de Segunda Oportunidad supone la posibilitado de llegar a la exoneración de las deudas de una forma total, sea de forma automática o mediante un plan de pagos con una flexibilidad que, por ejemplo, la normativa tributaria o de Seguridad Social no permite por este tipo de deudas de carácter público. Esta exoneración, permite al empresario y profesional poder volver a iniciar su actividad sin el endeudamiento y hay que decir que la exoneración es concedida mediante resolución judicial y comporta la condonación de la deuda.

El procedimiento de Segunda Oportunidad, si bien es un procedimiento concursal, puede combinarse previamente con un procedimiento para llegar al llamado acuerdo extrajudicial de pagos donde actúa la mediación –y que no es un procedimiento judicial- que pueda permitir que no se llegue a la fase concursal, sino que se pueda llegar a unos acuerdos con los acreedores de finiquito o suspensión en los pagos. Además, el procedimiento de inicio de negociaciones para poder llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos comporta ciertos beneficios durante las negociaciones, como la paralización o prohibición de determinadas ejecuciones sobre el patrimonio del deudor o la paralización del meritamiento de intereses que pueden ser medidas interesantes en un escenario de negociación con acreedores. En el supuesto de que esta fase prejudicial no pudiera culminar con un acuerdo con los acreedores, el hecho de haber intentado esta opción, ya comporta desde el punto de vista de la Ley una presunción de buena fe que es el pilar en el cual se basa la futura concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

 

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