La Ley de Segunda Oportunidad: procedimiento de exoneración de deudas

Desde PIMEC se ha defendido repetidamente la necesidad de que las personas empresarias honestas puedan tener una segunda oportunidad.

Se debe permitir que los empresarios que, hayan actuado de buena fe, y hayan visto fracasado un proyecto empresarial, puedan volver a emprender o incorporarse a una empresa ajena sin arrastrar deudas del proyecto anterior.

La Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, modifica entre otros la Ley Concursal introduciendo un mecanismo que permite a una persona natural (física), aunque haya tenido un fracaso económico, personal o empresarial, tenga la posibilidad de encauzar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevos proyectos sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

La regulación de este procedimiento la encontramos en el artículo 178bis de la Ley Concursal, son beneficiarios todas las personas físicas, empresarias y consumidores. La competencia judicial corresponde en los supuestos de los consumidores a los Juzgados de Primera Instancia y en el supuesto de las personas físicas empresarias a los Juzgados Mercantiles.

El deudor deberá tener buena fe:

  • Concurso no culpable: aunque se haya decretado culpable el concurso el juez podrá conceder el beneficio de la exoneración siempre que no perciba duelo o culpa grave del deudor.
  • Ausencia de condena penal firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • Que haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pago si reúne los requisitos.

Podemos diferenciar dos modelos de exoneración:

Modelo I.- Se verán exonerados de forma automática las deudas pendientes cuando:

  • Si hay acuerdo extrajudicial de pagos, cuando se haya satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  • Si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, cuando se haya satisfecho los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y el 25% de los créditos concursales ordinarios

Modelo II.- exonerarán las deudas tras el cumplimiento de un plan de pago de deudas no exonerables.

  •  Duración 5 años: el deudor deberá satisfacer a este periodo de tiempo las deudas no exonerados mediante el cumplimiento del plan de pago, o si no la consigue cumplir , deberá haber destinado la mitad de los ingresos percibidos, y que no tengan la consideración de inembargables
  • Deuda no exonerable:
    • Crédito contra la masa y crédito privilegiado
    • Todo el crédito público
    • Crédito por alimentos
  • Es necesario que durante los últimos 4 años el deudor no haya renunciado a un puesto de trabajo compatible con su nivel profesional
  • También se exige que en los últimos 10 años no se haya instado ya este procedimiento concursal
  • La obtención de este beneficio constará en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de 5 años.

Durante 5 años será posible la revocación de la exoneración cuando mejore sustancialmente la situación económica del deudor por el supuesto de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, por lo que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin menoscabo de sus obligaciones de alimento.

Se deberá analizar la situación específica de cada supuesto, para valorar la posibilidad o no de acogerse al procedimiento de exoneración de deudas, especialmente el cumplimiento de los diferentes requisitos.

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