Los umbrales del despido colectivo

El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que nos encontramos ante un despido colectivo de extinción de contratos de trabajo cuando la extinción afecte al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas de menos de 100 trabajadores
  • El 10% de los trabajadores, en las empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores / li>
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores

Centro de trabajo o empresa?

La Directiva 98/59 en su artículo 1.1.a), utiliza las mismas proporciones que el Estatuto de los Trabajadores, pero utiliza como medida el número de empleados por centro de trabajo y no empresa .

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia del mes de octubre, deja abierta la posibilidad de adoptar como unidad de referencia el centro de trabajo, y no la empresa en su conjunto, ya que entiende que en algunas ocasiones se ajusta más a la finalidad de la Directiva.

 despido-colectivo

Así, nos podemos encontrar en supuestos como el de la sentencia del mes de octubre, en el que una empresa pueda tener diferentes centros de trabajo con numerosos trabajadores y que los despidos afecten exclusivamente o en gran medida a trabajadores de un solo centro, y que no superen los umbrales del artículo 51.1 ET, pero que se entienda que en su supuesto como se afecta a un gran número de trabajadores de un solo centro de trabajo tengan que tener el tratamiento de un despido colectivo.

Concretamente, la resolución del Tribunal Supremo establece que deberán respetarse las garantías que caracterizan los despidos co lectivos, cuando el cese afecte a más de 10 trabajadores de un único centro de trabajo en el que habitualmente presten servicios más de 20 trabajadores.

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