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Los jueces no tendrían que decidir quién paga los impuestos

La reciente polémica, suscitada por el Tribunal Supremo, sobre quién tiene que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) vinculado a la firma de una hipoteca, si los clientes o las entidades financieras, nos debería hacer reflexionar sobre un aspecto del que se habla mucho, pero sobre el que se trabaja poco: la calidad normativa.

Dejando a un lado la desgraciada actuación del Tribunal Supremo con interpretaciones contradictorias con diferencia de pocos días, el problema de fondo es de claridad normativa. Quien tiene esta responsabilidad es el poder legislativo y no el poder judicial. Cuando se establece o se regula un tributo, en este caso el de AJD, se tienen que definir con suficiente claridad sus elementos para no dejar margen a la interpretación.

Los elementos básicos de un impuesto son:

– El hecho imponible, la circunstancia que origina la obligación tributaria
– El sujeto pasivo, sobre quién recae la obligación tributaria (quién debe pagar el impuesto)
– El sujeto activo, la administración que cobra el impuesto
– La base imponible, la cuantificación del hecho imponible sobre la cual recae el impuesto
– El tipo impositivo, el que se aplica sobre la base imponible para calcular la cantidad del impuesto. Puede ser fijo o variable.

Y su definición recae, sin ningún tipo de duda, en el poder legislativo y no tendría que haber margen en su interpretación.

Otra polémica reciente que ha afectado a las entidades financieras ha sido la de las cláusulas suelo. La naturaleza del problema es diferente. De lo que se trataba era de determinar en qué casos este tipo de cláusulas de un contrato privado entre dos partes asimétricas, una en régimen de oligopolio y con capacidad de incidencia en el mercado, y otra sin capacidad de incidencia en el mercado, podía ser abusiva y, por lo tanto, susceptible de dar lugar a una actuación nula de pleno derecho. En esta controversia entre las partes, sí corresponde a los jueces decidir si la cláusula es abusiva o no y, por lo tanto, determinar si los clientes de las entidades financieras han pagado de más por su hipoteca a partir de esta cláusula.

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