Nuevo reglamento sobre el uso de los EPI (equipos de protección individual)

Hace pocos meses que la UE publicó el “REGLAMENTO (UE) 2016/425 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016”, que por un lado deroga la antigua directiva comunitaria 89/686 / CEE sobre el uso los EPI.

Los cambios que se incorporan, son:

  • Ampliación del ámbito de aplicación a productos de uso privado que protegen contra el calor, la humedad y el agua. En el apartado de las categorías de riesgo, el Reglamento de considerar EPI de categoría III aquellos destinados a proteger frente a agentes biológicos nocivos, ahogamiento, corte por sierras de cadena, chorros de alta presión, ruidos nocivos y heridas de bala.
  • Definición de las responsabilidades de todos los operadores económicos, incluyendo los distribuidores e importadores. Así el fabricante debe hacer una evaluación contra los que el EPI está destinado a proteger, así como tener en cuenta tanto los usos previstos del EPI, como los previsibles. Los distribuidores deben asegurarse de que los EPI comercializados cumplen con lo establecido en el Reglamento, especialmente con respecto a los marcados e informaciones que el Reglamento establece que deben acompañar a la EPI.
  • Las exigencias documentales: la declaración de conformidad debe ser entregada con cada EPI o debe estar accesible para su descarga a través de internet en una dirección que se indicará en el folleto informativo.
  • Se establece una trazabilidad de los EPI que se verá reforzada con la obligación de identificar el equipo con un número de tipo, lote o serie o cualquier, elemento equivalente para su identificación.
  • El reglamento indica la obligación de medidas específicas de vigilancia de mercado, detallando procedimientos de actuación para EPI conformes con el Reglamento que presenten un riesgo o para EPI que presenten algún tipo de incumpliendo formal con respecto a la documentación con la que se entregará al equipo.

Validez de los certificados

En cuanto a la validez de los certificados, se establece que los certificados UE de Tipo (nueva denominación de los certificados CE de tipo) tendrá una validez máxima de 5 años, definiendo un procedimiento simplificado de la revisión de los certificados en caso de que no haya habido cambios ni en el equipo ni en el estado del arte.

Realmente y de forma técnica, no hay una gran diferencia a tener en cuenta, posiblemente las responsabilidades de los fabricantes y distribuidores, la inclusión de algunos EPI en la clase I y III y la clarificación de las documentaciones técnicas y controles de calidad que han de llevar los EPI son los puntos más importantes a tener en cuenta:

En la EPI de clase I (protección para riesgos mínimos)

  • Lesiones oculares causadas por la luz solar (exceptuando observación del sol)
  • Condiciones atmosféricas que no se sienten de naturaleza extrema

Y entre los llamados EPI de clase III (protección por riesgo de muerte o lesiones irreversibles)

  • Cortes por sierras de cadena accionadas a mano
  • Chorros de alta presión
  • Heridas de bala o arma blanca
  • Ruidos nocivos

Ahora ya tenemos una nueva directiva algo más especifica o clarificadora en algunos puntos, que entrará en vigor el año 2018, a excepción de 3 artículos relacionados con la coordinación y las informaciones y comunicaciones con la UE y sus miembros; según el Art. 48 de este realmente:

1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2018, con excepción de:
a) los artículos 20 a 36 y 44, que serán aplicables a partir del 21 de octubre de 2016;
b) del artículo 45, apartado 1, que será aplicable a partir del 21 de marzo de 2018.

Con todo esto, tenemos una tabla de correspondencias entre los artículos del viejo y el nuevo reglamento que nos facilita el mismo reglamento en el anexo X y que a continuación reproducimos:

EPI

Posiblemente este reglamento no hará que el uso de los EPI se extienda más, pero será o es una forma para conseguir una normalización más amplia en el uso de los EPI por parte de los usuarios.

Todos, trabajadores y empresas deberíamos ser mucho más cuidadosos en la utilización de los EPI y no sólo en su utilización, sino también en la elección de los EPI más adecuadas para cada trabajo.

En nuestra vida cotidiana utilizamos una herramienta u otro por las tareas que realizamos, nadie usa una olla para hacer un huevo frito y nadie usa una sartén para hacer cocido, pero en nuestra vida laboral utilizamos el mismo tipo de protección facial para cortar con la radial o para colorear, seamos más cuidadosos y disminuiremos las lesiones.

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