Nuevas tasas judiciales para las empresas

El Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad parcial de las tasas judiciales estatales (modelo 696) tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por parte de las personas jurídicas , entre las que se encuentran las empresas, por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva.

¿Qué tasas judiciales han anul.lat?

Concretamente se han anulado las tasas que debían liquidar para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado (200 euros), el recurso contencioso-administrativo ordinario (350 euros); así como el recurso de apelación (800 euros), el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal (1.200 euros), en el orden civil; y el recurso de apelación (800 euros) y el de casación (1.200 euros), en el orden contencioso-administrativo (1.200) y la del recurso de suplicación (500 euros) y el de casación (750 euros) en cualquiera de sus modalidades, ambos en el orden social.

Asimismo, también se ha declarado inconstitucional la cuota variable de la tasa, que era la cuantía que resultaba de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que correspondía, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 €, 0,5% y por encima de 1.000.000 euros, un tipo porcentual del 0,25%.

Hay que recordar que desde el año 2013 las personas físicas ya estaban exentas del pago de estas tasas, siendo un importante beneficio para los trabajadores autónomos que se veían en la necesidad de acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos en el cobro de las facturas impagadas.

Tasas judiciales todavía vigentes

Para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil y que se tendrán que pagar cuando la cuantía del procedimiento sea superior a 2.000 euros:

  • Juicio Verbal o cambiario: 150 euros.
  • Juicio Ordinario: 300 euros.
  • Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en proceso concursal: 100 euros.
  • Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 euros.
  • Concurso necesario: 200 euros.

El TC ha considerado que el mantenimiento de estas tasas es una medida idónea para la financiación de la administración de justicia para todos aquellos que generan una actividad procesal que para realizarla produce un coste en el estado.

Cabe decir, que la declaración de nulidad de la tasa sólo producirá efectos “pro futuro”, o sea, en relación a nuevos procedimientos o aquellos donde no haya recaído resolución firme.

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