/

Primeros pasos para eliminar la brecha salarial

El pasado 14 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Málaga) condenó a una empresa a pagar 35.000 euros por los daños morales ocasionados a una mujer por discriminación salarial por razón de sexo. Además, la empresa deberá abonarle las remuneraciones que debería haber recibido en el caso de que la discriminación no se hubiera producido. Se trata, pues, de una sentencia pionera por lo que respecta a la brecha salarial.

La trabajadora presentó una demanda ante los Juzgados Sociales de Málaga, en la que solicitaba que se le reconociese su derecho a no sufrir discriminación salarial por razón de sexo (derecho protegido por el artículo 14 de la Constitución Española y el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores) y la restitución de sus derechos salariales y los correspondientes daños y perjuicios ocasionados por la empresa.

La estructura de la organización estaba compuesta por cuatro posiciones de jefe de departamento: tres de ellas ocupadas por hombres y una, la de finanzas, ocupada por una mujer. Sus retribuciones constaban de un salario fijo y una serie de incentivos. Entre los años 2014 y 2016 los incentivos que ofrecía la empresa se redujeron debido a una delicada situación económica. Una vez superada esta situación, la recuperación económica permitió a la empresa volver a ofrecer los incentivos, pero solo los recibieron los tres jefes de departamento que eran hombres.

Por este motivo, la trabajadora procedió a denunciarlo a la gerencia de la empresa y no solo no recibió respuesta, sino que detectó que la empresa no tenía ningún sistema de fijación de objetivos, ya que eran atribuidos de forma unilateral y discrecional. En mayo de 2017, la jefa de finanzas fue despedida sin motivo aparente. Poco después, la afectada interpuso la citada demanda, exigiendo el reconocimiento del derecho a percibir el mismo salario total anual que el resto de sus compañeros jefes de departamento. En la misma demanda, también se solicitaba una indemnización por los daños morales ocasionados.

De esta manera, al tratarse de un caso en el que se vulnera un derecho fundamental, la carga de la prueba se invierte y corresponde a la empresa acreditar objetivamente que no es así. La sentencia era taxativa, y afirmaba que esta justificación no se produjo y que tampoco se aclaró el motivo por el cual la parte actora tenía una retribución inferior a la del resto de los jefes de departamento de la empresa. Así mismo, la sentencia constata que entre 2010 y 2017 la afectada recibió unas retribuciones substancialmente inferiores, en comparación con el resto de jefes de departamento, sin ningún tipo de prueba clara y objetiva que acreditara el porqué de esa diferencia salarial.

Por ello, en la sentencia citada se le reconocía a la trabajadora el salario anual que se le debería haber atribuido (48.950 euros), el mismo que sus compañeros responsables de departamento, condenando a la empresa a abonarle las retribuciones correspondientes. Finalmente, la sentencia concluía que la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo conllevaba necesariamente la existencia de daños morales para la trabajadora. Por este hecho, la empresa fue condenada a abonar a la trabajadora la cantidad de 35.000 euros en concepto de daños morales.

Es una sentencia pionera para hacer frente a la actual brecha salarial entre sexos que, de acuerdo con los últimos datos facilitados, es de un 16,3% en la UE. En Cataluña también se sitúa en el 16,3% y en España, en un 14,9%. A pesar de las diferentes formas de calcularlo, se toma como referencia el salario medio por hora, bruto y sobre un mismo trabajo desarrollado por hombres y mujeres.

En referencia a la brecha salarial total, esta es muy superior: 39,7% en la UE, 35,7% en España y 26% en Cataluña. Esta magnitud toma como referencia los ingresos anuales medios de mujeres y hombres: incorpora una remuneración por hora inferior, horas trabajadas no pagadas y circunstancias como permisos y ausencias por tiempo dedicado a la familia.

Si no rompemos definitivamente la brecha salarial, no podremos hablar seriamente de una sociedad en la que impere la igualdad de oportunidades.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

*

Previous Story

La protección social del trabajador autónomo, un reto importante

Next Story

¿Qué es el Blockchain? Introducción al futuro de los negocios.

Latest from ODS Y RSC