El BOE ha publicado recientemente el Real Decreto Ley 28/2020 que regulará el trabajo a distancia. Estos últimos días se ha hablado mucho de esta nueva normativa, pero hay cuestiones importantes que no te explican los periódicos y que te queremos detallar a continuación.
Por ejemplo, el hecho de que los equipos y medios de trabajo, a pesar de que sea con finalidad de uso único para trabajar, estarán conectados en la misma red doméstica que los equipos personales, que es más vulnerable a ciberataques, puede dar lugar a contingencias en cuanto a la confidencialidad y la protección de datos.
Los medios de comunicación tampoco te explican que se tendrá que establecer un sistema y unos servicios de protección del equipo ante los ciberataques en la red del domicilio de la persona trabajadora. En este sentido, esta nueva circunstancia supondrá la necesidad de adaptar nuevamente el protocolo de protección de datos y, en las instrucciones para hacer frente a la protección de datos y seguridad de la información, tendrá que participar la representación legal de las personas trabajadoras.
Seguimos explicando más detalles que no se han publicado en los diarios… ¿Sabías que el acuerdo de teletrabajo es reversible? Lo es y el ejercicio de esta reversibilidad se debe realizar siguiendo los preceptos establecidos en la negociación colectiva (convenios o acuerdos colectivos), o bien siguiendo el trámite que se haya podido prever en el propio acuerdo de teletrabajo. En el supuesto de que en ninguno de los dos casos esté regulado cómo ejercer la reversibilidad, se tendrá que pactar entre ambas partes.
Por otro lado, con independencia de que la persona trabajadora haga teletrabajo, tiene que estar adscrita en el centro de trabajo de la compañía. Además, es altamente recomendable establecer en el acuerdo del teletrabajo el procedimiento a seguir en el supuesto de que surjan dificultades técnicas que no permitan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
Estrella Rincón
Directora del Departamento Jurídico y Laboral de PIMEC