¿Quién y cuando estamos obligados a estar de alta en el RETA?

La Ley General de Seguridad Social impone la obligación de inclusión en el campo de aplicación del RETA a aquellos que realicen actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Vemos así una equivalencia entre lo que es trabajo autónomo y la obligación de estar de alta en el RETA.
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo respecto a la Subcomisión de Estudio del Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA) del Congreso tres demandas expresas que veremos a continuación:

  1. Definir el concepto de habitualidad
  2. Determinar los diferentes elementos para permitir la implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial
  3. Los elementos posibilitarán combinar el trabajo autónomo a tiempo parcial con la pensión de jubilación también a tiempo parcial

1. Definimos “Habitualidad”

El trabajo autónomo se define como un trabajo que se realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección de otra persona

De todos los requisitos que definen el autónomo y la obligación de cotizar en el RETA, lo que es de difícil determinación y comprobación es la habitualidad. “Habitual” es una “conducta repetida y constante en el tiempo “, que en el marco del trabajo autónomo es difícilmente comprobable, ya que el autónomo es quien ejerce el control.

Y es esta dificultad de determinación la que conduce a situaciones en que se puede llegar a exigir una alta en el RETA o denegar la baja en este sistema cuando hay un cese de actividad parcial, además de poder conducir a situaciones en que una actividad económica no es viable por el simple hecho de requerir el alta en el RETA.

Actualmente no existe una definición legal de este concepto, sino que se utiliza la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que emplea el valor “ingresos” para diferenciar qué es y qué no es habitual

Así, se considera habitual el trabajo que proporciona ingresos superiores al SMI anual, de fácil cómputo y verificación . La jurisprudencia considera que la remuneración suele guardar relación con el tiempo de trabajo invertido. Sin embargo, muchos casos en que este criterio es insuficiente para determinar la habitualidad, ya que al fin, el habitual tiene un carácter esencialmente temporal.

2. Cotización a tiempo parcial

La cotización a tiempo parcial es una de las medidas que el trabajo autónomo espera que sea una realidad. El Estatuto del Trabajador Autónomo ya tiene prevista esta posibilidad, introducida por una ley de 2011 para entrar en vigor el 1 de enero de 2013, y que ha sido suspendida de forma sistemática (la suspensión actual es hasta 1 de enero de 2019). Las suspensiones están motivadas en la falta de sistema de cotizaciones a tiempo parcial adaptado a los autónomos y sus características, que es lo que motiva el encargo a la comisión.

3. Combinar el trabajo autónomo con otras actividades

Para remarcar la importancia de la cuestión, la cotización a tiempo parcial tendrá una gran incidencia en los supuestos de pluriactividad, sobre todo cuando se de iniciar la actividad como autónomo manteniendo el trabajo por cuenta de otro, facilitando las transformaciones y cambios profesionales, la emprendeduría y convertir pequeñas ideas en negocios. Se podrá garantizar así la conciliación entre el trabajo y la vida familiar del autónomo, entre otras ventajas que ofrece.

Si la cotización a tiempo parcial es una de las medidas más esperadas por el trabajo autónomo, la jubilación a tiempo parcial es una posibilidad correlativa

Seguir en activo y cobrar la pensión: Una gran mejora para los autónomos

Este sistema deberá abordar medidas como la posibilidad de celebrar contratos de relevo, con la consecuente dificultad de adaptar estos contratos, esencialmente laborales, a una realidad mixta además de otras medidas adecuadas para garantizar la pervivencia de la actividad económica.

Otras cuestiones a abordar

¿Cuáles serán los estándares marcados por la reducción de jornada, la aplicación de beneficios propios a las cotizaciones en la jubilación a tiempo parcial y las revalorizaciones de las cotizaciones, son otras cuestiones a abordar, además de múltiples que puedan surgir, ya que se trata de conseguir un alto grado de equidad entre el Régimen General y el Régimen Especial de la Seguridad Social
Las primeras medidas expresas encargadas a la Subcomisión de Estudio del RETA son de importancia capital para los trabajadores autónomos, aunque no pueden ser las únicas que se traten.

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