Recupera el IVA de las facturas impagadas

La morosidad es uno de los principales problemas con los que se tienen que afrontar las pymes ya que afecta de manera directa a su competitividad y provoca un doble perjuicio económico: no sólo las facturas impagadas, si no la obligatoriedad de pagar el IVA de las mismas a Hacienda.

Para poder minimizar el impacto negativo de la morosidad, las empresas pueden recuperar las cuantías abonadas en concepto de IVA de estas facturas impagadas , ya sea porque estas facturas han sido total o parcialmente incobrables o porque el cliente que no las pagó hubiera sido declarado en concurso de acreedores.

Términos para poder modificar la base imponible de las facturas impagadas por los clientes

  1. En el supuesto de que el cliente moroso hubiera sido declarado en concurso de acreedores el plazo para poder hacer la modificación de la base imponible es de tres meses desde la publicación en el “BOE” del auto de declaración de concurso del deudor.
  2. En el supuesto de créditos total o parcialmente incobrables, se considera que se dan los mismos cuando, entre otros requisitos, haya transcurrido el plazo de un año desde el devengo del impuesto (emisión de la factura impagada) para aquellas empresas / profesionales que su volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior haya sido superior de 6.010.121,04 euros; y el plazo de un año o 6 meses para las empresas / profesionales con un volumen de operaciones que no hubiese excedido durante el año inmediatamente anterior de 6.010.121,04 euros.

3 conceptos a tener en cuenta para recuperar el IVA de las facturas impagadas

  • Cabe destacar, en este supuesto de créditos total o parcialmente incobrables, que es necesario haber requerido el cobro al deudor mediante reclamación judicial o un requerimiento notarial para poder hacer la modificación de la base imponible.
  • Se tiene que tener presente que los plazos son relativamente cortos y es necesario incorporar un sistema ágil y eficaz para hacer las actuaciones judiciales o extrajudiciales más adecuadas, para conseguir la recuperación del IVA.
  • Por último, indicar que la modificación de la base imponible se tiene que hacer mediante la expedición de una nueva factura rectificativa.

El Departamento Jurídico y Laboral de PIMEC se pone a su disposición para atender cualquier consulta relacionada. También puedes hacernos un comentario aquí abajo!

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