El registro diario de las compensaciones por horas extraordinarias no es obligatorio

Aclarado un conflicto surgido de la petición de un sindicato de trabajadores de una compañía, que pedía el registro diario de las compensaciones por horas extraordinarias por la prolongación de la jornada. El sindicato de trabajadores presentó demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional, en que se solicitó que se reconozca la obligación de la compañía de entregar, cada día, el registro de las compensaciones derivadas de realizar horas de más, cuando la jornada se prolonga. El objetivo era hacer un seguimiento y control del tiempo adicional trabajado por la plantilla.

La Audiencia Nacional desestimó la demanda, al considerar que la obligación de llevar un registro diario de horas extraordinarias no es extensiva a las compensaciones por prolongación de jornada. En contrapartida, el sindicato de la compañía interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para reiterar el control y seguimiento diario de las horas extraordinarias, así como de las retribuciones que se derivan.

A pesar de que el juzgado da parte de la razón a la empresa en cuanto al registro diario de las horas extraordinarias -puesto que la empresa está obligada a dar a los representantes de los trabajadores una copia mensual del registro diario de horas extraordinarias por cada trabajador-, aclara que de lo que no se tiene obligación es de hacer el registro diario de compensaciones motivadas por extensión de la jornada laboral.

Hay que destacar que la información del registro diario de horas extraordinarias tiene que ser trimestral, y tiene que incluir los motivos del tiempo laboral trabajado de forma adicional.
Los jueces no ven la obligatoriedad exigida por el sindicato de controlar las compensaciones derivadas de las horas adicionales trabajadas, pero sí que hay la obligatoriedad de que los representantes de los trabajadores tengan derecho a ser informados cada mes del tiempo extraordinario trabajado por parte del empresario .

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

*

Previous Story

La morosidad en cifras

Next Story

Covid-19: varios países prohíben la entrada a turistas españoles

Latest from Competitividad