Registro de jornada y teletrabajo

Recientemente hemos detectado la existencia de inspecciones de trabajo realizadas a empresas que han implementado un ERTE para paliar los efectos que ha provocado la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Hemos podido advertir que uno de los documentos que se requieren de manera habitual es el registro de jornada de las personas trabajadoras, que se debe seguir presentando obligatoriamente con independencia del sistema de trabajo implementado (presencial o teletrabajo), con el objetivo de detectar por parte de Inspección de Trabajo la realización de horas extraordinarias (cualquier exceso de jornada que supere el porcentaje de reducción solicitado en el ERTE) que no están permitidas mientras esté vigente el expediente.

Es por este motivo que consideramos importante recordar cuáles son las obligaciones para las empresas en materia de registro de jornada, las cuales siguen vigentes en la actualidad durante el estado de alarma, incluso cuando las personas trabajadoras estén prestando servicios en una jornada reducida como consecuencia de la implementación de un ERTE de reducción, o estén llevando a cabo modalidades de trabajo diferentes a la presencial:

  • El Real Decreto-ley 8/2019 preveía la obligación para todas las empresas, con independencia de su plantilla, de implementar un registro de jornada efectiva de trabajo. Esta obligación es exigible desde el pasado 12 de mayo de 2019.
  • En este registro debe constar obligatoriamente la hora de inicio y de finalización de la jornada de cada una de las personas trabajadoras de la empresa. Potestativamente se podían registrar también todas aquellas interrupciones que se producen durante la jornada para que éstas no se computen como tiempo efectivo de trabajo (por ejemplo: tiempo de desayuno, comida, etc.).
  • La organización y documentación de este registro de jornada se debe llevar a cabo mediante acuerdos de empresa con las personas trabajadoras.
  • Este registro debe conservarse de manera obligatoria durante un plazo de cuatro años y debe permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de Inspección de Trabajo si así se solicita.
  • Por último, se tipifica como infracción en el orden social el incumplimiento de llevar a cabo el registro de jornada, que se puede sancionar como falta grave con una multa de 206 a 6.250 euros.

Recordamos, por tanto, la gran importancia de que todas las empresas cumplan con la obligación de registrar la jornada de todas las personas trabajadoras de la empresa que no tengan su contrato suspendido en virtud de un ERTE, puesto que no disponer de registro de jornada o disponer de un registro de jornada que no cumpla con las previsiones y requisitos legales comporta el incumplimiento de esta obligación y la correspondiente sanción y, además, puede tener efectos sobre el propio ERTE.

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