La responsabilidad de los administradores y el Concurso de Acreedores

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, toda entidad mercantil debe tener debe tener un órgano de administración responsable de su gestión. Este órgano puede estar constituido por un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados, o un consejo de administración.

La sociedad responde ante terceros por los actos de los administradores, pero estos responden ante los socios y acreedores. Se exigirán responsabilidades directamente al administrador cuando la entidad pueda acreditar que no ha actuado con la diligencia debida.

El administrador deberá ser honesto, leal a la sociedad, no aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio ni aprovecharse de su condición de administrador para realizar negocios personales y tiene el deber de guardar secreto respecto la información confidencial de la entidad, incluso una vez dejado su cargo.

Dentro de las funciones de los administradores está la de convocar juntas, llevar una contabilidad, ordenar transferencias, autorizar pagos o inversiones … etc. El administrador convertirá responsable cuando por hecho u omisión actúe sin la diligencia debida.

por lo expuesto anteriormente, recordar que el concurso de acreedores es la herramienta legalmente prevista para el tratamiento de la insolvencia o crisis empresarial. No es tan sólo una herramienta para poder reestructurar la empresa y garantizar la viabilidad, sino que también es un procedimiento obligatorio, es decir, es un deber para el administrador de la entidad mercantil.

En el supuesto de incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad por parte del administrador, por considerarse esta omisión una negligencia del administrador en la realización de sus tareas

Mediante el concurso de acreedores se pretende proteger dos figuras:

  • por un lado la empresa, para evitar su cierre
  • y por otra los acreedores. El administrador de la sociedad es el responsable de cumplir con este deber

Es de gran importancia acogerse a un concurso voluntario ante el estado de insolvencia para garantizar la viabilidad de la compañía

La ley da las siguientes ventajas

  1. Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizarán
  2. No se podrán interponer nuevas demandas
  3. Si algún acreedor ha iniciado el embargo de bienes, se paralizarán estas ejecuciones
  4. Si no se paga al arrendador, el concurso evita el desahucio
  5. Si no se pagan los préstamos hipotecarios o los de leasing, no tendrá lugar la ejecución
  6. La empresa pagará a sus acreedores de acuerdo con sus posibilidades económicas
  7. Las deudas no generarán intereses, excepto los préstamos con garantía real y los créditos salariales
  8. El concurso evita la responsabilidad de los administradores de responder con sus bienes particulares

El deudor está facultado para solicitar voluntariamente un concurso ante la posibilidad de un estado de insolvencia inminente, y tendrá la obligación de hacerlo cuando el estado ya sea real, se debe solicitar en el plazo de dos meses desde que se tiene conocimiento del estado de insolvencia.

El estado de insolvencia se presume en los siguientes supuestos:

  • Sobreseimiento general en el pago de las obligaciones.
  • La existencia de embargos que afecten de manera generalizada al patrimonio del deudor
  • El levantamiento o liquidación apresurada o ruinosa de bienes
  • El alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de bienes
  • El incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, laborales o de seguridad social durante los tres meses anteriores a la solicitud

Así, en los supuestos de que los administradores no soliciten la declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que se dé alguna de las circunstancias anteriormente relacionadas se presume dolo o culpa grave.

Es por ello, que desde el Departamento Jurídico de Pimec, se ofrece el servicio de asesoramiento y representación en procedimientos judiciales de reclamación de responsabilidad a los administradores, así como la posible intervención en negociaciones y reclamaciones extrajudiciales.

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