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El TSJM abre la puerta a una reducción de las minutas excesivas de los registradores de la propiedad

Probablemente muchas pimes que modifican, subrogan o cancelan hipotecas no son conscientes de que los registradores de la propiedad los aplican unas minutas excesivas.

Estas cuantías están fijadas por ley pero según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aplicado una legislación que no es la adecuada y supone un notable incremento de los honorarios.

Notable incremento de los honorarios

Con fecha 13 de mayo de 2016, el TSJM ha anulado el criterio de la Dirección General de los Registros y el Notariado aplicado a la empresa en cuestión según el cual se aplicaba la Ley 8 / 2012 de 30 de octubre de saneamiento de entidades financieras en vez del Real decreto 1612/2011, de aplicación general, a pesar de las empresas no fuera una entidad financiera para el cálculo.

Es decir, los registradores de la propiedad habrían aplicado unos honorarios más elevados de los debidos en los casos de escrituras de novación, modificación o cancelación de hipotecas.

En el caso de la sentencia en cuestión, este sobrecoste podía llegar a ser del 60-70%.

Esta problemática ya había sido discutida en el Congreso de los diputados, donde se había aclarado que la ley que hasta ahora se estaba aplicando estaba únicamente dirigida a entidades financieras, pero el propio Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España había emitido un informe por el que se determinaba que la aplicación de la legislación hasta día de hoy respondía a la derogación automática de la ley general debido a que la regulada los cálculos en el caso de entidades financieras es más reciente.

Las pimes se encuentran con inseguridad jurídica

Por este motivo, las pimes conocedoras de esta disyuntiva se encuentran con la inseguridad jurídica de no poder demostrar que se les aplica una legislación claramente dirigida a un colectivo muy específico.

Pero seguramente muchas sencillamente no son conscientes de esta circunstancia, que obliga a pagar más para las escrituras de novación, modificación o cancelación de hipotecas.

La decisión del TSJM no supone un cambio de criterio de aplicación generalizada para todos los afectados, pero sí que posibilita que otras empresas con reclamaciones similares obtengan la misma respuesta y se aplique la ley tal y como parece que fue diseñada.

Esta es una muestra más de la complejidad, inseguridad jurídica y sobrecostes que sufren muchas pimes y que, como algunos socios de PIMEC, han tenido que recurrir este agravio por vía judicial a pesar de los responsables políticos eran conocedores de la aplicación indebida que se estaba produciendo porque se había consultado en el seno del propio Congreso.

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