Ante el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de cese de una enfermera del Servicio madrileño de Salud, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid solicitó al TUE que dilucidar si la norma española que permite la renovación de nombramientos de duración determinada a los servicios de salud es o no contraria al acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada y le plantea dudas en relación a las causas objetivas que pueden justificar la renovación de estos nombramientos.
Ante esta petición, el TUE entiende que los sucesivos nombramientos corresponden a una actividad permanente.
En concreto, la norma afectada es la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud , por la que se pueden cubrir de manera temporal las vacantes para realizar servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
Este Tribunal de Justicia recuerda que el Acuerdo marco impone a los Estados miembros regular a su normativa, como mínimo, una de las siguientes cuestiones:
- las razones objetivas que justifican la renovación de estos contratos
- la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada
- el número de posibles renovaciones
Los contratos temporales no se pueden renovar para desarrollar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo
En este sentido, el TUE reconoce que la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada pueden constituir una razón objetiva; en cambio, considera que los nombramientos de duración determinada no se pueden renovar para desarrollar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo . La razón objetiva debe poder justificar concretamente la necesidad de atender necesidades provisionales y no necesidades permanentes.