Soluciones concursales

Las medidas para afrontar la crisis económica que está provocando el Covid-19 básicamente se traducen en aplazamientos de deudas, suspensiones de pagos de ciertas obligaciones mientras dure el estado de alarma, tramitaciones de expedientes temporales de suspensión de los contratos de trabajo y acceso a financiación con condiciones más o menos flexibles. Se trata de medidas temporales o provisionales que no comportan una condonación o exoneración de la deuda.

El retorno a la actividad, una vez se levante el estado de alarma, se prevé escalonado y queda claro que se ha producido una rotura de las cadenas de pago en todos los ámbitos con la consiguiente falta de liquidez en las pymes y los autónomos. Es previsible que, una vez se levante el estado de alarma y el tejido empresarial se tenga que recomponer, cueste un tiempo adaptar los procesos normales de pago. A ello debe sumarse la devolución de los aplazamientos, suspensiones y financiaciones que hoy en día se traducen en ayudas.

No hay que decir que habrá pymes y autónomos que, desgraciadamente, no podrán sobrevivir porque no habrán podido acceder a las actuales ayudas o que, pudiendo acceder a ellas, estas no han sido suficientes para remontar su situación de crisis. Además, el retorno de las medidas se puede convertir en una patología para las empresas y para los autónomos que no tengan un buen pulmón de liquidez o que no la puedan recuperar mientras deben devolver las deudas aplazadas o suspendidas.

Se da la paradoja en ciertas cadenas contractuales de que el derecho de cobro exige estar al corriente de deudas con la administración tributaria y la Seguridad Social, lo que dará lugar a que esta condición que no se puede cumplir bloquee todavía más algunos pagos.

En este contexto y a raíz del Real Decreto Ley 8/2020, de 18 de marzo de 2020, se ha suspendido, mientras dure el estado de alarma, la presentación de nuevas solicitudes de concursos de acreedores. A pesar de esta medida de contención, dadas las circunstancias es previsible un alud de solicitudes una vez se autorice su presentación, puesto que muchas empresas están en situación concursal pese a no poder ponerlo de manifiesto en el Juzgado Mercantil competente por una cuestión de suspensión procesal, pero la causa de insolvencia existe.

Ante esta realidad habrá que hacer una reflexión por parte del empresario y estudiar las opciones existentes para llevar a cabo estas solicitudes. En el ámbito concursal, escenario para acoger estos tipos de situaciones, se pueden dar soluciones interesantes al margen de que las empresas tengan que acogerse a la liquidación ordenada de la actividad. Pero no siempre la única solución es la liquidación con cierre, puesto que podemos encontrar situaciones de actividades en funcionamiento o con unos activos que pueden aprovechar sinergias con terceros, de modo que se pueda plantear la venta de la unidad productiva dentro del concurso, lo que daría viabilidad a una actividad sin tener que arrastrar deudas.

Además, se ofrece en el ámbito concursal la posibilidad de una medida preconcursal como es el acuerdo de refinanciación, básicamente con acreedores financieros. Puede ser una herramienta importante para llegar a un acuerdo con este tipo de pasivo, que puede ser necesario para la vida de la empresa. Así mismo, incluso en un escenario judicial, el concurso también prevé como alternativa a la liquidación la posibilidad de subscribir un convenio con los acreedores con finiquitos y suspensiones como alternativa para potenciar la viabilidad empresarial.

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