Tengo que hacer la declaración de la renta. ¿Qué hago? Padre, borrador, asesor…

El borrador para la declaración de la renta es una herramienta muy cómoda pero siempre hay que revisarlo antes de su confirmación, porque la mayoría de las veces existen deducciones que no están incluidas o bien también te puedes encontrar que hayan ingresos que tampoco se hayan incluido y en este caso,  tendrás que tener muchísimo cuidado porque aunque hayas confirmado el borrador de la renta, Hacienda te puede girar una declaración paralela, con la correspondiente sanción.

Principales cuestiones a revisar:

  • Comprobar que los datos personales tales como el NIF,  el nombre,  los apellidos, fecha de nacimiento,  el domicilio, etc. son correctos, por si ha habido algún cambio.

También tendremos que comprobar el estado civil, es decir si nos hemos casado, si hemos quedado viudos, o bien si nos hemos separado o divorciado.

Verificar si hemos tenido algún hijo durante este ejercicio, o bien si los hijos que tenemos incluidos en la declaración de la renta, menores de 25 años han percibido rendimientos superiores a 8.000 euros. Entonces no será posible tributar con ellos de manera conjunta, y tampoco, los podremos hacer constar en la declaración para aplicar el mínimo por descendientes.

Ojo este año, con la nueva modalidad de la deducción por familia numerosa, que puede llegar hasta 2.400 euros en conjunta y 1.200 en separada. Para ello habrá que hacer constar de qué clase de familia numerosa se trata, si es general o especial, y las cotizaciones de cada cónyuge a la seguridad social.

  • En relación a los rendimientos del trabajo, también es muy importante revisar que se han imputado correctamente. Y añadir como deducciones, que nunca están incluidas en la declaración, las cuotas que se hayan satisfecho a los sindicatos, a colegios profesionales (como abogados, médicos, enfermeras arquitectos etc.), así como también podrían ser deducibles los gastos satisfechos por defensa jurídica en caso de despido, por ejemplo.

Ojo los pensionistas retornados, que tienen que declarar las pensiones recibidas de fuera de España, recordemos, las situaciones de angustia que hemos vivido, al tener que hacer declaraciones paralelas, de los rendimientos que obtuvieron y no se declararon en su día, menos mal, que se dio un margen para regularizar sin sanciones.

También me gustaría recordar a las personas que se dediquen al servicio doméstico, si cobran de varios perceptores tienen que declarar los ingresos obtenidos como rendimientos del trabajo, si estos han excedido de 12.000€ anuales.

Es importante, reflejar todas las percepciones recibidas en concepto de rendimiento de trabajo, incluidas, desempleo, bajas por enfermedad etc., recordando que las indemnizaciones por despido están exentan de tributación por IRPF siempre y cuando no excedan de 180.000€

  • Un  punto muy importante a destacar, y con el que la Agencia Tributaria se frota las manos,  es con las subvenciones o ayudas públicas que reciben los contribuyentes, y que por desconocimiento la mayoría de las veces no las incluimos en la declaración de renta, y desde luego NUNCA constan en el borrador de la renta, por ejemplo el plan PIVE en la adquisición de vehículos, o bien las subvenciones o ayudas que se reciben por parte de los ayuntamientos para la rehabilitación de una fachada, o una vivienda, representan una ganancia patrimonial, y es por ello que hay que hacerlo constar en la declaración de la renta.
  • La vivienda habitual, está exenta de tributación y ojo, también las plazas de parking o trasteros, hasta un máximo de 3, que se disfruten con la vivienda habitual. Hay que revisarlo en el borrador, ya que en muchas ocasiones, no constan como vivienda habitual, y se nos está imputando un rendimiento del 1,1 o 2% del valor catastral, según se encuentre revisado o no.

También hay que verificar, que no estén incluidas en el borrador, viviendas que ya hayamos vendido, o que estén disfrutando nuestros ex cónyuges.

Comprobar en el borrador de la renta, si las cantidades en concepto de deducción por inversión en vivienda habitual, están incluidas en el borrador, ya que muchas veces, sobre todo si son créditos abiertos, no constan, y si el importe es correcto. La deducción asciende al 15% del importe invertido con el límite de 9.040€.

Hay que matizar que para los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda en el 2013, no existirá la deducción por inversión en vivienda habitual.

  • Uno de los puntos que jamás se recoge en el borrador, es el alquiler de viviendas o locales, si hemos tenido algún bien inmueble arrendado, lo deberemos hacer constar en la declaración de la renta, recordemos, que la exención del 100% por el alquiler a de menores de 30 años, ya no existe, y que sí que está vigente la reducción del rendimiento neto de los arrendamientos, percibidos de vivienda, independientemente de la edad del arrendatario en un  60%.
  • Revisar, si se han incluido correctamente, en el borrador de la renta, la aportación a plan de pensiones, este año se ha reducido la cantidad limite que se puede aportar, como máximo a 8.000€ y siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas, independientemente de la edad.

Hay que tener en cuenta que si el plan de pensiones se ha rescatado en caso de desempleo de larga duración, enfermedad grave o invalidez, hay que hacerlo constar, y siempre es mejor rescatarlo en forma de renta, para que no se impute el rendimiento a un solo ejercicio.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales, nunca están incluidas en el borrador de la renta, por lo que se deberán consignar en la misma, tanto el incremento como el decremento de patrimonio, por ventas de acciones, activos, inmuebles, etc. Revisar si tenemos derecho a la exención por reinversión en el caso de vivienda habitual.
  • A los arrendatarios, que tengan que realizar una renovación del contrato de arrendamiento, les aconsejaría, que solicitaran al administrador que les realice una prórroga del anterior contrato, ya que los contratos de arrendamiento firmados, desde el 1 de enero de 2015, no podrán ser deducibles en la renta (sí en algunas comunidades autónomas, entre ellas Cataluña), perdiendo hasta un máximo de 909 euros de deducción, si el contrato es anterior a esta fecha tendrá una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107.20 euros anuales.

Por todo ello, ya que no es fácil revisar y comprobar los borrados de la renta, lo ideal, es dejarnos aconsejar por un experto, ya que los beneficios que podremos obtener, así como la tranquilidad serán compensados con creces.

María José Tarancon
Economista-Abogada, Socia de Consulting y Gestion Integral 87 sl

 

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