Procedimientos laborales por fuerza mayor

Ante la situación generada por los efectos del Covid-19, muchas empresas se han visto obligadas a reajustar sus plantillas. En este sentido, el estatuto de los trabajadores contempla una serie de posibilidades que deben ser acreditadas por las autoridades laborales competentes en cada caso.

La existencia de fuerza mayor que habilite el despido colectivo, suspensión de contratos y/o reducción de jornada de los artículos 47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores tiene que ser acreditada por la autoridad laboral competente que, en función de la ubicación de los centros de trabajo, podrá ser:

  • La Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, que se encuentra ubicada en la Calle Sepúlveda, 148-150, en el caso de que haya centros de trabajo ubicados en diferentes provincias de Cataluña.
  • El Servicio Territorial de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Barcelona, ubicado en la Calle de Tarragona, 141-147, de Barcelona, en el caso de que la totalidad de centros de trabajo se encuentren ubicados en la provincia de Barcelona.
  • El Servicio Territorial de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Girona, ubicado en la Plaza de Pompeu Fabra, 1, de Girona, en el caso de que la totalidad de centros de trabajo se encuentren ubicados en la provincia de Girona.
  • El Servicio Territorial de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Lleida, ubicado en la Avenida del Segre, 5, de Lleida, en el caso de que la totalidad de centros de trabajo se encuentren ubicados en la provincia de Lleida.
  • El Servicio Territorial de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de Tarragona, ubicado en la Calle de Joan Baptista Plana, 29-31, de Tarragona, en el caso de que la totalidad de centros de trabajo se encuentren ubicados en la provincia de Tarragona.
  • El Servicio Territorial de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en las Tierres de l’Ebre, ubicado en la Calle Ramón Salas, 33, de Amposta en el caso de que la totalidad de centros de trabajo se encuentren ubicados en las comarcas del Baix Ebre, Montsià, Terra Alta y Ribera de Ebro.
  • La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ubicada al C/ Pío de Baroja, 6, de Madrid, en el caso de que los centros de trabajo se encuentren en dos o más comunidades autónomas, excepto en los casos que el 85% de la plantilla preste sus servicios en una comunidad autónoma.

En el caso de tener que solicitar la referida acreditación en el ámbito territorial de Cataluña se tendría que formalizar y presentar, de momento presencialmente, la solicitud que se encuentra en el siguiente enlace. Rellenada la solicitud, y junto con ésta, se tiene que aportar por duplicado la siguiente documentación:

– Copia de los poderes de la persona solicitante.
– Copia del escrito de comunicación del inicio del expediente a los representantes legales de los trabajadores que tiene que ser simultánea al inicio del expediente.
– Memoria explicativa de las causas.
– Medios de prueba para acreditar las causas de fuerza mayor alegadas.
– 6 ejemplares de relación nominal de las personas trabajadoras afectadas en modelo normalizado o formato alternativo que permita identificar el número de personas disgregadas por sexo, la categoría profesional de éstas, el centro de trabajo, provincia y su afectación o no.
– Información sobre la composición de la representación legal de las personas trabajadoras (centro de trabajo que representa, provincia, cargo de representación, tipo de representación, identificación personal, dirección y datos de contacto.

 

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