La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto una importante reducción y agilización de los trámites procesales a la hora de reclamar impagados y, en concreto, en el Procedimiento de Juicio Verbal y en el Procedimiento Monitorio.
Con la nueva regulación desaparece legalmente la necesidad de celebrar juicio o vista por aquellas deudas de hasta 6.000 euros, dado que el Procedimiento de Juicio Verbal las partes deberán manifestar la necesidad o no de celebrar la vista . Es decir, la celebración de juicio pasa de obligatoria optativa por las partes y discrecional por parte del juez en determinados supuestos.
Hasta ahora, si el deudor presentaba escrito de oposición al monitorio, aunque no fuera fundamentado, el procedimiento continuaba necesariamente con la celebración de un juicio con asistencia obligada del acreedor. Juicio al que en un elevado porcentaje de casos el deudor no comparecía.
Esta circunstancia ha provocado que muchas empresas sean reticentes a interponer reclamaciones judiciales de sus impagados, sobre todo por deudas de poca cuantía, no sólo por el coste del procedimiento sino por la pérdida de tiempo que ello implicaba para sus administradores y trabajadores / testigos que debían asistir necesariamente a la celebración del juicio.
Una situación idéntica se daba en el Procedimiento de Juicio Verbal, en el que con la admisión de la demanda el juzgado señalaba directamente fecha y hora de juicio, y en que el acreedor, con los trabajadores como testigos debían asistir forzosamente sin saber si el demandado, previamente citado por el juzgado, se presentaría o no al juicio, y desconociendo los motivos de oposición a la deuda que, en su caso, alega.
Trámites judiciales más ágiles
Con la reforma, el procedimiento monitorio el deudor deberá presentar un escrito de oposición fundamentado y el acreedor podrá impugnarlo, y será a estos escritos (oposición-impugnación) donde las partes deberán pronunciarse sobre la conveniencia de celebrar juicio o no.
Respecto al Procedimiento de Juicio Verbal , será necesario que el demandado presente por escrito la contestación a la demanda del acreedor, y deberá manifestar también respecto a la conveniencia de celebrar juicio o no, por lo que si no presenta contestación será declarado en rebeldía judicial.
En conclusión, las reclamaciones judiciales de impagados comportan, en la mayoría de casos, que la tramitación de los procedimientos sea palabra más ágiles y evitará los inconvenientes que la celebración y asistencia a juicio suponen peso las empresas, haciendo viable la reclamación judicial de determinadas deudas que, por su escasa cuantía, hasta ahora no se reclamaban judicialmente.