El Tribunal Supremo confirma que el plazo de pago no puede superar los 60 días

El Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente la controversia existente en relación a la obligada aplicación del plazo de pago de 60 días establecido en la Ley de Lucha Contra la Morosidad en las operaciones comerciales (LLCM).

El plazo de pago de 60 días tiene carácter imperativo

El Tribunal Supremo, en su labor interpretativa de normas, ha dictado la sentencia nº 688/2016, de fecha 23 de noviembre de 2016, y ha sentenciado que el artículo 4 de la LLCM que establece el plazo de pago de 60 días tiene carácter imperativo y que las partes no pueden hacer acuerdos que dilaten este plazo de pago por encima de los 60 días, ya que incluir cláusulas en un contrato en este sentido se considerarán nulas de pleno derecho.

[Gview file = “https://www.pimealdia.org/wp-content/uploads/2017/02/sentencia-688-2016.pdf” save = “1”]

Cláusulas nulas de pleno derecho

Esta sentencia, después de hacer la interpretación de la LLCM, condena a un contratista a pagar al subcontratista todos los intereses legales de demora (8% según LLCM) de la cantidad a la que ascendieron las facturas que había emitido por los trabajos realizados desde del día siguiente a la finalización del plazo de 60 días y hasta su completo pago, dejando sin efecto, consecuentemente, aquellas cláusulas contractuales, firmadas entre las partes, que establecían plazos de pago de 180 días e intereses de demora que únicamente se cuantificaban en el interés legal más 1,5%, al considerar que estas cláusulas eran nulas de pleno derecho al ser contrarias a una norma imperativa.

Plazo de aceptación

Junto con lo expuesto anteriormente, la sentencia también ha establecido la única excepción en que este plazo de pago de 60 días se puede ver ampliado hasta 90 días y que se daría cuando por mandato legal o por pacto entre las partes existieran procedimientos de aceptación o comprobación para verificar la conformidad de los bienes o servicios prestados. Este plazo de aceptación o comprobación no puede ser superior a 30 días desde la entrega de los bienes o prestación del servicio, tal como establece la propia LLCM (artículo 4.2)

Esta sentencia fija con claridad los criterios de aplicación de la LLCM

Esta sentencia fija con claridad los criterios de aplicación de la LLCM, y se convierte en la base definitiva de la reclamación que puede hacer cualquier empresa de su derecho a cobrar en el plazo máximo de pago de 60 días, así como reclamar los intereses de demora de las cantidades que no cobren dentro de este plazo.

La PIMEC ve recompensada toda su labor llevada a cabo con anterioridad a la modificación de la LLCM el año 2010, al tener un papel fundamental en el impulso de la norma, así como la inclusión en la misma de la prohibición del pacto entre las partes que pudiera establecer plazos de pago por encima de los 60 días; si no también con posterioridad, al haber defendido su aplicación mediante una labor de promulgación de la norma y de los derechos que otorgaba a las empresas, y más concretamente a los autónomos y las pymes, para los que la misma vio la luz.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

*

Previous Story

Top Tendencias en Comunicación 2017

Next Story

Google penaliza a los webs sin Certificados SSL

Latest from Panorama