{"id":12585,"date":"2018-02-27T18:39:12","date_gmt":"2018-02-27T16:39:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pimealdia.org\/?p=12585\/"},"modified":"2018-02-28T16:52:25","modified_gmt":"2018-02-28T14:52:25","slug":"sentencia-tedh-sobre-control-los-trabajadores-con-cameras-videovigilancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/sentencia-tedh-sobre-control-los-trabajadores-con-cameras-videovigilancia\/","title":{"rendered":"Sentencia del TEDH sobre el control de los trabajadores con c\u00e1maras de videovigilancia"},"content":{"rendered":"<p>Una reciente <strong>sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos<\/strong> aporta nuevos criterios sobre la utilizaci\u00f3n de las c\u00e1maras de videovigilancia respecto al control de los trabajadores.<\/p>\n<p>Se trata de un caso en el que el responsable de un supermercado detect\u00f3 irregularidades entre los niveles de las existencias de productos y lo que realmente se vend\u00eda cada d\u00eda. A ra\u00edz de este descubrimiento la cadena decidi\u00f3 instalar c\u00e1maras de vigilancia. Unas <strong>visibles<\/strong>, dirigidas al control de posibles robos de los clientes, y otras <strong>ocultas<\/strong>, focalizadas en las cajas y dirigidas a controlar a los trabajadores.<\/p>\n<p><strong><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-12542 alignleft\" src=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/camera_empresa-300x176.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"176\" srcset=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/camera_empresa-300x176.jpg 300w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/camera_empresa-600x353.jpg 600w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/camera_empresa-400x235.jpg 400w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/camera_empresa.jpg 680w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Los trabajadores fueron informados de la instalaci\u00f3n de las primeras, pero no de las segundas. <\/strong>Todos los trabajadores sospechosos fueron convocados a reuniones individuales, donde admitieron su implicaci\u00f3n en los hurtos en presencia de un representante sindical y de otro de la empresa.<\/p>\n<p>Los trabajadores fueron despedidos por motivos disciplinarios despu\u00e9s de ser cazados ayudando a otros empleados o clientes a salir de la tienda con productos por los cuales no hab\u00edan pagado, y el contenido de los v\u00eddeos fue utilizado como prueba en los procedimientos de despido. Los trabajadores afectados decidieron impugnar su despido ante los tribunales alegando una vulneraci\u00f3n del derecho a la vida privada y a la intimidad, por haber sido gravados sin su consentimiento. Tres de ellos alegaron coacciones en los acuerdos que se hab\u00edan firmado. Aun as\u00ed, los despidos fueron avalados por la justicia espa\u00f1ola, por lo cual los afectados decidieron recorrer ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.<\/p>\n<p><strong>Una medida desproporcionada<\/strong><\/p>\n<p>El mismo tribunal europeo sentenci\u00f3 que la captaci\u00f3n de la imagen con el prop\u00f3sito de videovigilancia puede suponer, en funci\u00f3n de c\u00f3mo se realice, una interferencia en la vida privada que lesione el derecho a la intimidad. Tambi\u00e9n a\u00f1adi\u00f3 que la instalaci\u00f3n del sistema de videovigilancia era oportuna, pero, a diferencia de los tribunales espa\u00f1oles, consideraba que la medida no fue del todo proporcionada por dos motivos:<\/p>\n<p>En primer lugar, <strong>porque la empresa no inform\u00f3 previamente de la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras ocultas<\/strong>, incumpliendo de esta forma el deber de informar con car\u00e1cter exhaustivo y de acuerdo con el contenido que prev\u00e9 el art\u00edculo 5 de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/p>\n<p>En segundo lugar<strong>, porque la videovigilancia no se focalizaba sobre determinados trabajadores y por un tiempo limitado<\/strong>, sino que <strong>afectaba a todos los trabajadores<\/strong>, sin l\u00edmite de tiempo y durante toda la jornada de trabajo.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-12548 alignright\" src=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/camera_super-300x176.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"176\" srcset=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/camera_super-300x176.jpg 300w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/camera_super-600x353.jpg 600w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/camera_super-400x235.jpg 400w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/camera_super.jpg 680w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>De esta manera, la sentencia consideraba la grabaci\u00f3n como una medida desproporcionada y realizada en violaci\u00f3n del art\u00edculo 8 del Convenio (derecho a la vida privada). Se concibe el derecho de informaci\u00f3n de los trabajadores como un elemento clave para salvaguardar la intimidad, ya que ni siquiera la sospecha de un hurto permite matizar la aplicaci\u00f3n de este derecho.<\/p>\n<p>Los controles empresariales con respecto a la actividad de los trabajadores son l\u00edcitos, siempre que se respeten los derechos fundamentales, pero es necesario valorar en cada caso la idoneidad y proporcionalidad de la medida. Tanto los trabajadores como sus representantes deben conocer la instalaci\u00f3n de medidas de control y su ubicaci\u00f3n. Por lo tanto, <strong>se admite la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de videovigilancia en centros de trabajo, pero deben estar ubicadas donde se realice la prestaci\u00f3n laboral<\/strong>, y con informaci\u00f3n previa a los trabajadores.<\/p>\n<p>Las empresas que instalen cameras de videovigilancia permanentes o temporales en centros de trabajo deben cumplir previamente y de forma escrupulosa con los derechos de informaci\u00f3n que establece la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos. En caso contrario, las grabaciones pueden no ser v\u00e1lidas como prueba en un juicio<\/p>\n<p>Si ten\u00e9is cualquier duda sobre el tema, pod\u00e9is contactar con el Departamento Jur\u00eddico y Laboral de PIMEC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos aporta nuevos criterios sobre la utilizaci\u00f3n de las c\u00e1maras de videovigilancia respecto al control de los trabajadores. 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