{"id":15039,"date":"2018-10-03T17:57:18","date_gmt":"2018-10-03T15:57:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pimealdia.org\/?p=15039\/"},"modified":"2018-10-03T17:58:41","modified_gmt":"2018-10-03T15:58:41","slug":"sentencia-juzgado-social-no39-madrid-3-septiembre-2018-2842018-sobre-trabajadores-autonomos-glovo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/sentencia-juzgado-social-no39-madrid-3-septiembre-2018-2842018-sobre-trabajadores-autonomos-glovo\/","title":{"rendered":"Sentencia del juzgado social n\u00ba39 de Madrid, de 3 de septiembre de 2018 (284\/2018), sobre trabajadores aut\u00f3nomos en Glovo"},"content":{"rendered":"<p>Un juzgado social de Madrid ha resuelto a favor de la empresa de mensajer\u00eda Glovo, considerando que <strong>la relaci\u00f3n que un\u00eda a uno de sus repartidores y la empresa no era de car\u00e1cter laboral tal como el demandante reclamaba<\/strong>, <strong>sino que presentaba las notas caracter\u00edsticas de un TRADE<\/strong>, es decir, un aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente de un solo cliente para facturar m\u00e1s de un 75% de sus ingresos de este.<\/p>\n<p>En el caso objeto de litigio, el repartidor estaba unido a la empresa a trav\u00e9s de un contrato de <strong>prestaci\u00f3n de servicios como aut\u00f3nomo y m\u00e1s adelante se formaliz\u00f3 como TRADE<\/strong>, cuando el repartidor comunic\u00f3 a la empresa que m\u00e1s del 75% de sus ingresos proven\u00edan de su trabajo como repartidor a Glovo. La jueza considera que se prestaban seg\u00fan la forma descrita al contrato TRADE.<\/p>\n<blockquote><p>M\u00e1s del 75% de los ingresos del repartidor\u00a0proven\u00edan de su trabajo como mensajero de Glovo<\/p><\/blockquote>\n<p>Los hechos probados de la sentencia indican que la actividad del trabajador se organizaba v\u00eda una APP de la misma empresa, basada en un algoritmo encargado de asignar los pedidos a cada trabajador en funci\u00f3n de la combinaci\u00f3n repartidor-comanda, buscando el mejor beneficio. Existe un sistema de puntuaci\u00f3n donde los repartidores con m\u00e1s puntos tienen preferencia de acceso a los pedidos que van entrando al APP, a pesar de que este factor no tiene el car\u00e1cter de sanci\u00f3n, sino que es considerado un incentivo, puesto que pulsaba la calidad y cantidad de trabajo.<\/p>\n<p>El inicio y final de la jornada era decidido por el repartidor, as\u00ed como la actividad realizada a lo largo de la misma. <strong>No ten\u00eda ninguna obligaci\u00f3n de realizar un m\u00ednimo de pedidos, ni de estar disponible un m\u00ednimo de horas<\/strong>, afirma la jueza. El repartidor pod\u00eda rechazar pedidos y escoger la ruta de reparto, entrando el repartidor en contacto con el usuario un golpe aceptada el pedido. En caso de que el repartidor tuviera que comprar productos para el usuario con qui\u00e9n Glovo lo hab\u00eda puesto en contacto, ten\u00eda a su disposici\u00f3n una tarjeta de cr\u00e9dito facilitada por la empresa.<\/p>\n<blockquote><p>La empresa no ten\u00eda un poder sancionador frente al repartidor, m\u00e1s all\u00e1 de una peque\u00f1a penalizaci\u00f3n<\/p><\/blockquote>\n<p>Tampoco la empresa disfrutaba de poder sancionador hacia el repartidor, m\u00e1s all\u00e1 de una peque\u00f1a penalizaci\u00f3n en caso de que el repartidor no se encontrara operativo en la franja previamente \u201creservada\u201d. Esta peque\u00f1a sanci\u00f3n no es suficiente, seg\u00fan la sentencia, para considerar la existencia de relaci\u00f3n laboral, sobre todo comparando el resto de los elementos se\u00f1alados y caracter\u00edsticos de una relaci\u00f3n de trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>El repartidor, durante su actividad, se encontraba localizado a trav\u00e9s de un geolocalizador GPS con objeto de conocer el kilometraje y que la empresa pudiera abonarle posteriormente, a pesar de que era libre de escoger sus rutas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considera como probado que las principales herramientas de trabajo (la moto y el m\u00f3vil) eran propiedad del repartidor, asumiendo todos los gastos derivados de su uso. Por estos motivos, la sentencia argumenta que el repartidor responde del riesgo y ventura de cada encargo, respondiendo del mismo ante el cliente.<\/p>\n<p>A\u00f1ade la sentencia que la retribuci\u00f3n recibida por parte del repartidor depende directamente de la cantidad de encargos que lleve a cabo. Esta remuneraci\u00f3n se abona en facturas confeccionadas por Glovo, y no por el repartidor.<\/p>\n<p>La inexistencia de pacto de exclusividad es uno de los otros indicios que tiene en cuenta la sentencia para remarcar la autonom\u00eda del repartidor.<\/p>\n<p>Finalmente, <strong>se concluye que la relaci\u00f3n entre demandado y demandada se ajusta perfectamente a las condiciones de r\u00e9gimen de TRADE<\/strong>, dado que elementos del caso se entienden por c<strong>ontrarios a la subordinaci\u00f3n, dependencia, alienidad y percepci\u00f3n de los frutos por el empresario<\/strong>, notas caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un juzgado social de Madrid ha resuelto a favor de la empresa de mensajer\u00eda Glovo, considerando que la relaci\u00f3n que un\u00eda a uno de sus repartidores y la empresa no era de car\u00e1cter laboral tal como el demandante reclamaba, sino que presentaba las notas caracter\u00edsticas de un TRADE, es decir, un aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente de un solo cliente para facturar m\u00e1s de un 75% de sus ingresos de este. En el caso objeto de litigio, el repartidor estaba unido a la empresa a trav\u00e9s de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios como aut\u00f3nomo y m\u00e1s adelante se formaliz\u00f3 como TRADE,<\/p>\n","protected":false},"author":81,"featured_media":15037,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[342],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15039"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/81"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15039"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15039\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15041,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15039\/revisions\/15041"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15037"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}